EXPEDIENTE NO. 176-03







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

EXPEDIENTE No. 176.-


PARTES:
DEMANDANTE: ANTONIA ESPLUGA CROES.
ABOGADO ASISTENTE: ADELSO ALEMAN.
DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MAUROA DEL ESTADO FALCON.
REPRESENTANTE: PROF. TARCISIO MARTINEZ PEREIRA, en su carácter de Alcalde y el Síndico Procurador Municipal ABG. MARY FRANCYS VILLASMIL.
ACCION: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

NARRATIVA:
En fecha cuatro de Agosto de Dos Mil Tres, presentó demanda la ciudadana: ANTONIA ESPLUGA CROES, venezolana, mayor de edad, soltera, Secretaria, titular de la cédula de identidad No. 3.702.662, domiciliada en esta población de Mene de Mauroa, del Estado Falcón, asistida por el Abogado ADELSO ALEMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.089, Abogado en ejercicio y de este domicilio, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MAUROA DEL ESTADO FALCON, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, derivados de la relación laboral, con siete (7) folios anexos.
En fecha cinco de Agosto de Dos Mil Tres, se ADMITE con sus anexos la demanda presentada, acordándose el emplazamiento de la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO MAUROA DEL ESTADO FALCON, en la persona de su representante Prof. TARCISIO MARTINEZ PEREIRA, para que comparezca ante este Tribunal al Tercer (3er) día de despacho siguientes a que conste en autos su citación, en las horas indicadas para despachar comprendidas de 8:30 a.m. a 2:30 p.m. a dar contestación a la demanda. Igualmente se acordó la Notificación del Síndico Procurador del Municipio Mauroa del Estado Falcón, se hizo entrega al Alguacil de este Tribunal los recaudos de citación y notificación y se dejó constancia de lo ordenado.
En fecha: 14-08-2003, el Alguacil de este Tribunal mediante diligéncia dejó constancia de haber realizado la Notificación del Síndico Procurador del Municipio Mauroa, en la persona de la Ciudadana: MARY FRANCYS VILLASMIL, y consignó copia del oficio No. 2500-368, debidamente suscrito por la Síndico Procurador Municipal. (f. 13 y vuelto)
En fecha: 18-08-2003, el Alguacil de este Tribunal mediante diligéncia informó haber practicado la citación de la demandada Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en la persona de su Alcalde Profesor Tarcisio Martinez y consignó boleta de citación debidamente firmada por éste y en la misma fecha se agregó a los autos y se dejó constancia. (f. 14)
En fecha: 07-10-2003, se recibió escrito de contestación de la demanda, el cuál se agregó a las actas en la misma fecha (f. 16)
En fecha: 05-11-2003, el Tribunal mediante auto ordenó que por secretaría se realizara el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día de despacho en que se verificó la contestación de la demanda exclusive, hasta la fecha antes indicada inclusive, a los fines de verificar el vencimiento del lapso probatorio, y así lo hace constar la Secretaria del Tribunal al pié de dicho auto (f. 17).
Para decidir, el Tribunal lo hace previas a las siguientes consideraciones:
La parte actora demanda en su libelo a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MAUROA DEL ESTADO FALCON, el pago de la cantidad de NUEVE MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA/100 CENTIMOS ( Bs. 9.172.076,80), correspondiente a prestaciones sociales; la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA /100 CENTIMOS (Bs. 2.217.483,60) por concepto de Pasivos Laborales pendientes por pagar y la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES/100 CENTIMOS (Bs. 257.485, 83) por concepto de Fideicomiso, además de la Indexacción o Corrección Monetaria, Honorarios Profesionales y costos y costas del juicio, correspondiente a su relación laboral con la mencionada demandada Alcaldía desde la fecha 01 de abril de 1976 en que comenzó a prestar sus servicios en el Concejo Municipal de Mauroa, hoy día Alcaldía de Mauroa en el cargo de Secretaría de la Administración, posteriormente como Secretaria del Concejo Municipal, devengando un sueldo de 195.264,00 bolívares mensuales, cancelados a través de cuenta de ahorro de Banfo Coro Entidad Mauroa, hasta el día 08 de diciembre de 2000 en que fue jubilada por Resolución No. 009.
La parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO MAUROA DEL ESTADO FALCON, representada por su Alcalde Prof. TARCISIO MARTINEZ PEREIRA, y asistido por la Abogada MARY FRANCYS VILLASMIL, en su carácter de Síndico Procurador Municipal, en su escrito de presentación de demanda presentado en fecha: 07-10-2003, en el cuál admite que la parte actora fue designada desde el01-04-1976 como Secretaria de la Administración y luego designada como Secretaria del Concejo Municipal y que para la fecha de la jubilación devengaba un salario mensual de 195.264,00, admite además que a la demandante se le adeudan los montos establecidos por la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, los cuales ascienden a la cantidad de Bs. 9.172.076,80.
Que en el lapso de promoción de pruebas, las partes no promovieron nada que les favoreciera.
Que las partes no presentaron informes.
Ahora bién, la parte en su Libelo de demanda, reclama el pago de prestaciones sociales, Pasivos Labores, Fideicomiso, Indexacción o Corrección Monetaria derivados de su relación de trabajo con la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, además de pago de Honorarios Profesionales, así como el pago de las costas y costos del proceso; y por cuánto la demandada en su escrito de contestación de la demanda admite la relación de trabajo, el sueldo devengado por la demandante, y las cantidades reclamadas; este Sentenciador considera que debe declararse con lugar la presente demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVO:
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, intentada por la ciudadana: ANTONIA ESPLUGA CROES, asistida por el Abogado ADELSO ALEMAN, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MAUROA DEL ESTADO FALCON, representada por su Alcalde Prof. TARCISIO MARTINEZ PEREIRA, plenamente identificados en autos. En consecuencia se CONDENA a la parte demandada, Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón a pagar a la accionante, ciudadana: ANTONIA ESPLUGA CROES, los conceptos siguientes:
ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 01-04-1976 al 08-12-2002, la cantidad de Bs. 9.172.076,80 por concepto de prestaciones sociales.
PASIVOS LABORALES:
Años: 1997, 1998, 1999 y 2000, la cantidad de Bs. 2.217.483,60.
FIDEICOMISO:
Años: 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001, la cantidad de Bs. 257.483,83.
Resultando un total de DOCE MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 12.147.045,oo).
Igualmente se condena a pagar:
-Intereses sobre prestaciones sociales: Desde el 08-12-2000, fecha en la cuál fue jubilada, hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, tercer aparte del literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo. Y se hará mediante experticia complementaria del fallo, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
-Intereses de Mora: por retardo en el cumplimiento de la obligación de pago de los conceptos por prestaciones antes discriminados, desde la fecha en que la trabajadora fue jubilada: 08-12-2000 hasta la fecha de su definitivo pago. El establecimiento de los intereses de mora a pagar, se hará mediante experticia complementaria del fallo. El monto de esos intereses moratorios se determinará teniendo como base la tasa de interés activa promedio de los seis principales Bancos del País, mes a mes, desde la fecha en que se hizo exigible el pago de tales conceptos por prestaciones sociales, esto es a partir del día siguiente a la fecha en la cuál la trabajadora fue jubilada 09-12-2000, hasta la fecha de su definitivo pago.
-Indexacción o Corrección Monetaria: Desde la fecha de la admisión de la demanda: 05-08-2003, hasta la fecha del definitivo pago, del monto condenado a pagar por concepto de prestaciones sociales, de acuerdo a la variación porcentual del índice de precios al consumidor (IPC), que fije el Banco Central de Venezuela; se hará mediante experticia complementaria del fallo.
Asi mismo, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 105 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
Notifíquese al Síndico Procurador Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. En Mene de Mauroa, a los seis (6) días del mes de Noviembre de Dos Mil Tres (2003). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. ALFREDO MONTIEL FRANCO.

LA SECRETARIA,

RAMONA DE RODRIGUEZ.

En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m., previo anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión, se registró bajo el No. 15 y se dejó copia certificada de la misma. Conste.
LA SECRETARIA,

RAMONA DE RODRIGHUEZ.