REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

Se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Tribunal Tercero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, previa solicitud del interesado, mediante auto separado.-
En fecha 25-11-2003, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por la Abog. Mariflor Sangronis, Inpreabogado N° 55.958, quien consigna en copias certificadas Poder Apud-Acta que le fuera conferido en la pieza principal de la presente causa la parte actora; en consecuencia se tiene como parte en el presente Juicio, este Tribunal ordena su traslado y constitución en el lugar que indique la parte interesada, fijándose para ello el día respectivo y se libran las Notificaciones a los Auxiliares de Justicia y a los Organismo Competentes.-
En fecha 26-11-2003, se dicta auto, donde se le da entrada al Despacho emanado del Juzgado Tercero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por medio del cual informan los linderos del Bien Inmueble sobre le cual debe practicarse la Medida de Secuestro en el presente Juicio, el cual se ordena agregar a los autos del presente Despacho.-
En fecha 02-12-2003, se levanta Acta de Secuestro, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al Despacho emanado del Juzgado Tercero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual Decretó Medida de Secuestro sobre el Lote de Terreno, donde a solicitud de la parte actora este Tribunal se constituyó; en dicho acto una vez que el Experto identificó la parcela de terreno se Declaró Preventivamente Secuestrada, la cual se puso en posesión del Representante de la Depositaria Judicial Falcón, C.A., quien lo recibió conforme y quien solicitó a este Tribunal, se designara un vigilante en quien recaiga la custodia y responsabilidad de la parcela Secuestrada. En consecuencia este Tribunal designó como Guarda, Custodia y Responsable al ciudadano: Ángel Custodio Zarraga, quien aceptó el cargo y prestó el debido juramento de Ley.-
En fecha 03-12-2003, se dicta auto, donde se le da entrada a la diligencia suscrita por la Abog. MAriflor Sangronis, quien solicita a este Tribunal copias certificadas de los folios del 20 al 23, ambos inclusive, así como de la presente solicitud y el auto que lo provee; en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y ordena reproducir mediante copia fotostática los folios solicitados y la certificación de los mismos. En esta misma fecha se cumple con lo ordenado en auto.-
En fecha 04-12-2003, se dicta auto, cumplido como ha sido el presente Despacho se ordena la remisión de las resultas del mismo al Tribunal Comitente. En esta misma fecha se remitió mediante Oficio N° 376-2003, constante de veintiocho (28) folios útiles.-