REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
Se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada.-
En fecha 21-11-2003, se dicta auto, por cuanto de la lectura del presente Despacho se desprende que este Tribunal debe realizar Inspección en la Empresa donde labora el demandado de autos, sobre los Libros o demás documentos que puedan encontrarse en dicha Empresa, y por cuanto ésta actuación no es competencia de este Tribunal Ejecutor, además que el monto a embargarse no se encuentra establecido en el mismo; a objeto de que se realice las correcciones en el Despacho y darle fiel y estricto cumplimiento, se ordena su remisión en el estado en que se encuentra al Tribunal Comitente. En esta misma fecha se remitió, mediante Oficio N° 358-2003, constante de cinco (05) folios útiles.-
En fecha 12-05-2004, se dicta auto, donde se le da entrada al Oficio N° 1180-392, de fecha 11-03-2004, emanado del Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por medio del cual informan a este Tribunal que por auto de fecha 29-09-2003, acordó Dejar sin Efecto la Ejecución Forzosa decretada en contra de la Empresa B.J. Ingeniería, C.A., en consecuencia este Tribunal ordena agregar dicho oficio a los autos respectivos. En esta misma fecha se agregó.-