REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
Se le da entrada a Despacho de Exhorto emanado del Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, previa solicitud del interesado, mediante auto separado.-
En fecha 16-12-2003, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por el Abog. Gustavo Adolfo Vargas Salgueiro, obrando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: Abigail Josefina Díaz Hernández, quien solicita a este Ejecutor, se sirva fijar día y hora para la practica de la presente Medida y se notifique a los Auxiliares de Justicia; en consecuencia este Tribunal, provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte ejecutante, a los fines de practicar la Medida Preventiva de Embargo, fijándose para ello el día respectivo y se libran las notificaciones a los Auxiliares de Justicia.-
En fecha 18-12-2003, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por el Abog. Pedro Burgos, quien consigna Cheque de Gerencia N° 15604753, girado contra el Banco Confederado, Agencia Coro, a favor de este Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda, con el objeto de garantizar el monto líquido del valor de la demanda tal como lo ordena el Juez de la Causa y evitar así más daños a la parte demandada; en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y ordena agregar el cheque de gerencia consignado. En esta misma fecha se agregó.-
En fecha 18-12-2003, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por el Abog. Gustavo Adolfo Vargas Salgueiro, actuando con el carácter de autos, según lo solicitado con el diligenciante; en consecuencia este Tribunal provee de conformidad Declara Legal y Preventivamente Embargada la cantidad de dinero contentiva en el Cheque de Gerencia consignado; por lo que ordena su depósito en la Cuenta Corriente que maneja este Ejecutor, para tal fin se ordena entregar los recaudos correspondientes al Alguacil de este Tribunal, a los fines de que efectué dicho depósito y una vez efectuado consignará planilla de depósito como constancia de su gestión. En esta misma fecha se cumple con lo ordenado en auto.-
En fecha 18-12-2003, se dicta auto, cumplido como ha sido el presente Despacho se ordena la remisión de las resultas del mismo al Tribunal Comitente. En esta misma fecha se remite mediante Oficio N° 388-2003, constante de diecisiete (17) folios útiles.-
En fecha 28-06-2.005, se dicta auto, por cuanto los Tribunales Ejecutores de Medidas no deben manejar Fondos de Terceros como productos de en los Embargo realizados, aunado a la información impartida por los Facilitadores del Órgano de Control Fiscal del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia este Tribunal ordena elaborar Cheque girado a favor del Tribunal de la Causa, a los fines de ser depositado en la Cuenta que maneja dicho Tribunal, por la cantidad de dinero producto de la presente acción, por lo que se ordena entregar los recaudos respectivos al Alguacil Titular de este Tribunal, quien devolverá copia de la planilla de depósito una vez efectuada su gestión; así mismo se acuerda remitir oficios anexo las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa. En esta misma fecha se cumple con lo ordenado en auto anterior.-
En fecha 16-09-2005, se dicta auto, donde se le da entrada al Aviso s/n, de fecha 29-06-2005, emanado del Banco de Venezuela, anexo cheque emitido por este Tribunal, el cual fuera devuelto una vez que pasara por Cámara de Compensación y el mismo caducó a la presente fecha; en consecuencia, este Tribunal ordena elaborar nuevo Cheque por la cantidad de dinero a que se contrae el presente Juicio a nombre del Alguacil Titular de este Tribunal, quien lo hará efectivo y el mismo deberá ser depositado en la Cuenta Corriente que maneja el Tribunal de la Causa, dicho funcionario devolverá copia de la planilla de depósito una vez efectuada su gestión; así mismo se acuerda remitir oficios anexo las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa. En esta misma fecha se cumple con lo ordenado en auto anterior.-
En fecha 29-09-2005, se dicta auto, donde se le da entrada al Oficio Nº 312, de fecha 26-09-2.005, emanado del Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por medio del cual informan que la presente Causa se encuentra en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial; en consecuencia se ordena agregar dicho oficio al presente Expediente de Archivo.-