REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE
MANAURE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

EXPEDIENTE No.-37-2003.
DEMANDANTE: NINO SABATINO ASFALDO.
DEMANDADO: JOSE AGUSTIN GARCIA Y ANTONIO MOISES AGUILAR.
MOTIVO: REIVINDICACION.
TRIBUNAL COMITENTE: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

ACTA DE EJECUCION DE MEDIDA
En el día de hoy, veintisiete (27) de noviembre de 2003, tal como esta acordado, previa habilitación del tiempo necesario, siendo las 10:30 a.m., se traslado y constituyo este Tribunal por indicación de la Abogada YAQUELINE MORILLO DE VILLA, quien obra con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, carácter este que acredita en actas según se desprende del Despacho de Comisión en la siguiente dirección. Fundo Sabatino, ubicado en el sector EL CAIDY, municipio San Francisco del Estado Falcon, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: MIL METROS (1000) TERRENOS DE LA SUCESIÒN Lemùs Pérez. SUR: MIL METROS (1000) con terrenos que son o fueron de David Goncalves. ESTE:DOSMIL QUINIENTOS METROS (2500) con terrenos de la sucesión Lemùs Pérez. OESTE: con una extinción de DOSMIL QUINIENTOS METROS (2500) con terrenos de la sucesión Lemùs Pérez. El Tribunal se hizo acompañar de los efectivos adscritos al comando del destacamento Policial No.-62 zona No.-6, con sede en Mirimire, ciudadanos sargento segundo Jorge Alberto Vargas, cédula de identidad No.-V-9.522.702, cavo primero Wilfredo Rosillo Davalillo, cédula de identidad No.-V-9.529.058, distinguido José Ramón Rosendo Leal, cédula de identidad No.-V-12.735.030, igualmente se hizo acompañar de un funcionario adscrito al segundo pelotón de la segunda compañía del destacamento No.-42 con sede en Mirimire Guardia Nacional Francisco José Guedes Ferrer, cédula de identidad No.-14.211.270. El Tribunal deja constancia que solicito la colaboración de funcionarios adscritos al Consejo de Protección de los Derechos del Niño y del Adolescente de la Alcaldía del Municipio San Francisco, sin embargo el tribunal deja expresa constancia que en el sitio donde se encuentra constituido se encuentra un adolescente de nombre José Rafael Castillo Aguilar de 14 años de edad a quien se le protegerán sus derechos de conformidad con la ley, aun cuando el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente no hizo acto de presencia. El Tribunal una vez constituido en el lugar anteriormente señalado procedió a notificar de su misión de practicar mandamiento de ejecución librado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Falcon. En el cual ordena entregar a la parte actora ciudadano NINO SABATINO ASFALDO las parcelas de terreno que conforman el fundo Sabatino poseído por ellos, según sentencias dictadas en fecha 02 de diciembre de 2002 y que ha quedado definitivamente firme en el juicio de reivindicación seguido por el ciudadano Nino Sabatino Asfaldo, en contra de los ciudadanos JOSE AGUSTIN GARCIA Y ANTONIO JOSE MOISES AGUILAR, al ciudadano Yoel Jesús Aguilar Gauna, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No.v-16.103.371, quien manifestó ser primo hermano del co-demandado ANTONIO MOISES AGUILAR y que se encuentra en el sitio con carácter de invasor. Acto continuo el tribunal ordena hacer un recorrido, observando que el fundo Sabatino se encuentra totalmente cercado con alambres de púas y estantillos de madera en sus linderos generales, así como también se observan cercas internas en la mismas con características de las anteriores; destinadas a una parte de ellas al cultivo; dos moto-bombas con sus recpectivas tuberías; un torete doble propósito, dos lagunas artificiales. En este estado el tribunal deja constancia que se encuentra presente en el sitio donde se encuentra constituido el Tribunal, el ciudadano HERRY RAFAEL MONTERO, cédula de identidad No.-V-10.249.584 junto con los ciudadanos JULKIO ARTEAGA y ORLANDO MONTERO, cédula de identidad No.-10.249.583 quienes manifestaron que se encuentran presentes en el sitio con el carácter de invasores ; igualmente el Tribunal deja constancia que una vez impuestos a dichos ciudadanos de la misión del Tribunal de cumplir la orden de entrega material del fundo Sabatino libre de personas y bienes el ciudadano Orlando Montero manifestó al Tribunal que de aquí lo sacarían a todos muertos por cuanto según lo manifestado por ellos poseen documentos de propiedad de dichas tierras. Advierte el Tribunal Ejecutor que en ningún momento se han ejercido acciones de violencia por parte del Tribunal por cuanto la misión del mismo es darle cumplimiento la orden emanada del Tribunal Comitente Juzgado Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, transito y del trabajo de la circunscripción judicial del estado Falcon. En este acto hizo acto de presencia el Abogado Juan Pablo Albornoz en su carácter de Procurador Agrario Regional del Estado Falcon y expone: Quiero dejar constancia que el mandato de ejecución recae solo y exclusivamente sobre las parcela ocupadas por los demandados ciudadanos JOSE AGUSTIN GARCIA Y ANTONIO MOISES AGUILAR de modo que, el resto de las parcelas no constituyen objeto de ejecución de conformidad con el mandato de ejecución emanado del tribunal de la causa. Ahora bien en relación con esta dos especificas parcelas a la parte actora y ejecutante, en aras de salvaguardar la continuidad de la producción agropecuaria en aras de lograr un desalojo de manera pacifica, otorgue a mis representados antes mencionados, un lapso de DOS semanas completas, contadas desde el día de hoy hasta el jueves 11 de diciembre del corriente año, ambos inclusive, del mismo modo me reservo el derecho de ejercer cualquier actuación que confiere la Constitución y las Leyes en representación de mis mandantes, vale decir los ciudadanos sobre quienes recae la presente ejecución forzosa y aquellos quienes aun sin ser alcanzados por esta se encuentran ocupando otras parcelas aledañas. En este estado la Abogada YAQUELINE MORILLO DE VILLA, en su carácter de apoderada judicial del demandante expone: en razón del carácter constituido de la sentencia que el día de hoy se pretende ejecutar luego de haberse cumplido los tramites legales correspondientes en el entendido que no es objeto de discusión derecho de propiedad de mi mandante, y en virtud que para el momento de esta ejecución se ha podido observar la presencia además de los co-demandados de otras personas las cuales al inicio de esta acta se presentaron como invasores solicito al tribunal e insisto en que el Fundo Sabatino es una Totalidad de tierras y por lo tanto me debe ser entregado totalmente libre de personas y bienes. Sin embargo en cuanto al plazo solicitado por el Procurador Agrario del Estado Falcon le solicito que el día de hoy ya sean desocupadas las parcelas de terrenos que se encuentran dentro del fundo Sabatino y en ese caso se le aceptaría el plazo para desocuparlas de los bienes que dice tener el hoy ejecutado señor AGUILAR dentro de las mismas. Así también solicito al tribunal deje expresa constancia de las bienhechurias que existen en dichas parcelas. Seguidamente interviene el Abogado Juan Pablo Albornoz en su carácter antes dicho y expone: En representación de mis mandantes, acepto la propuesta de desocupar las parcelas poseídas por los ciudadanos JOSE AGUSTIN GARCIA Y ANTONIO MOISES AGUILAR quienes deberán desocupar dichas parcelas de sus bienes en el plazo antes dicho. Del mismo modo cabe destacar, que los ocupantes del resto de las parcelas no entran dentro de la ejecución antes mencionada. Ya que según quedo establecido el mandato de ejecución que nos ocupan no nos incluyen. Finalmente en relación con las mejoras y bienhechurias por ellos fomentadas existe una propuesta por la parte actora sobre la cual se adelantaran conversaciones en el despacho de la Procuraduría Agraria del Estado Falcon o en el lugar que se acuerde, quedando a salvo los derechos de todas las partes ejecutante—ejecutados de conformidad con las disposiciones legales correspondientes. Interviene la parte actora visto que no todas las personas que se encuentran presentes para el momento de esta ejecución son ocupantes, poseedores, precarios, invasores. Solicito respetuosamente de este tribunal, se le requieran a los que si tienen el carácter de ocupantes firmen la presente acta en señal de haber presenciado este acto y además ya se encuentran perfectamente notificados y en perfecto conocimiento por haberlo expresado al inicio del presente acto que el lugar donde se encuentra constituido este tribunal es efectivamente el fundo Sabatino. Estas personas son : MARIO GOMERZ, NATIVIDAD AGUILAR, FRANCISCO ALDAMA, FRANCISCO TOVAR, el demandado MOISES AGULIAR y ciudadano HERRY MONTERO, portadores de la cédulas de identidad Nos. V-3.092.513, 1.140.923, 9.513.484, 7.492.711, 3.395.247, 1.049.224. Es todo. Seguidamente Tribunal Ejecutor de Medidas de los municipios Acosta, San Francisco, Jacura Y Cacique Manaure de la Circunscripción judicial del Estado Falcon, a los efectos de darle estricto cumplimiento al Mandamiento de Ejecución emanado del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y del Trabajo de esta misma circunscripción Judicial del Estado Falcon. En donde se me ordena la Entrega Material de las Parcela de Terrenos que conforman el Fundo Sabatino poseídos por los demandados JOSÉ AGUSTIN GARCIA Y ANTONIO MOISES AGUILAR, Venezolanos, mayores de edad, portador de la cédula de identidad No.-7.492.711. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY PONE EN POSESION Y HACE ENTREGA MATERIAL DE LAS PARCELAS REFERIDAS ANTERIORMENTE Y QUE CONFORMAN EL FUNDO SABATINO A LA CIUDADANA APODERADAS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA ABOGADA YAQUELINE MORILLO DE VILLA, PONIÉNDOLE EN POSESION DE LA PROPIEDAD DE LAS PARCELAS QUE SE DETERMINARA SU UBICACIÓN Y LINDEROS LIBRE DE PERSONAS DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA: Ocupada por el señor JOSÉ GARCIA, titular de la cédula de identidad No.-V-3.395.347 ( quien no esta presente y asume la notificación en su nombre el Procurador antes identificado) la cual se encuentra dentro de los siguientes linderos. NORTE: Juan García. SUR: Ramón Medina. ESTE: José Estebes y OESTE: Francisco Aldama, constante de diez hectáreas aproximadas y la SEGUNDA Parcela, ocupada por el señor MOISES AGUILAR, titular de la cédula de identidad No.-V-7.492.711 previamente notificado cuyos linderos son NORTE: Terreno de Henrry Montero. SUR: David Goncalves. ESTE: Sixto Borges y OESTE: Francisco Castillo, constante de veinte hectárea aproximadamente. Respecto a la desocupación de bienes ordenadas en el mismo Despacho de Comisión. El Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento alguno por cuanto las partes intervinientes en la presente ejecución han fijado un plazo prudencial para su desocupación. Igualmente el tribunal procede a la notificación de los ocupantes que se encuentran presentes en este acto, quienes firmaran la presente acta junto con las personas intervinientes en la presente acta. En este estado y para finalizar la Abogada Jaqueline Morillo de Villa expone: Me reservo expresamente el derecho de señalar bienes propiedad de los Demandados Ejecutados conforme lo establece el Mandamiento de ejecución que encabeza esta ejecución a los fines de hacer efectiva las costas procesales a las cuales fueron condenados totalmente por haber resultado vencidos en el proceso de conformidad con el articulo 274 de CPC, particular Tercero de la sentencia. Es todo. Termino, se leyó y conformen firman. El Tribunal acuerda su traslado a su sede a las 5:00 p.m.

Dra. ALICIA CASTILLO
JUEZ TEMPORAL
(fdo. Ilegible hay sello húmedo) APODERADA JUDICIAL
Abog. JAQUELINE MORILLO DE VILLA
LOS NOTIFICADOS. (FDO. ILEGIBLE)
(fdos. Ilegibles)
PROCURADOR AGRARIO
DEL ESTADO FALCON
CARMEN YAJURIS Abog. JUAN PABLO ALBORNOZ
LA SECRETARIA (FDO. ILEGIBLE)
(FDO. ILEGIBLE)
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES
(FDOS. ILEGIBLES)