REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 12 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2003-000005
ASUNTO : IK01-X-2003-000032


MAGISTRADO PONENTE: DRA MARLENE MARIN DE PEROZO


Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y decidir la Inhibición planteada por la Abogado SOLANGEL CASTILLO DE VILLAVICENCIO, en su condición de JUEZ de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en la causa IK01-P-2003-000005, seguida en contra el Ciudadano JUAN CARLOS ZAMARRIPA, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, especificamente el delito de violación. La Jueza alega su inhibición en el artículo 86 ordinal 7° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, que prevé las Inhibiciones y Recusaciones y el carácter y obligatoriedad de las mismas.
Invoca la Juez Inhibida, en su escrito lo previsto en el artículo 86 numeral 7° Y 87 del texto adjetivo penal, el cuál es del tenor siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición o Recusación.
Los jueces profesionales, Escabinos, fiscales del ministerio público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez."
"Artículo 87: Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno.

Tal inhibición la presentó la Jueza Primera de Juicio ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones, en acta suscrita en fecha 30 de Octubre de 2003, en la cual expresó que se inhibía del conocimiento del asunto Principal N° IK01-P-2003-000005, seguida contra en el imputado JUAN CARLOS ZAMARRIPA por uno de los delitos contra las Personas, por cuanto conoció y decidió en la misma como Jueza de Control, al haber librado orden de aprehensión en su contra y al celebrar audiencia de presentación le decretó medida privativa de libertad, conforme a solicitud efectuada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público. Asimismo, participó como Jueza de Control en la celebración de la Audiencia Preliminar, admitiendo totalmente la acusación incoada por la referida Fiscalía en contra del imputado, lo cual la afecta en su imparcialidad como Jueza de Juicio.
Esta Alzada actuando con estricto apego a la norma contenida en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, que preve:
“PROCEDIMIENTO. EL FUNCIONARIO A QUIEN CORRESPONDA CONOCER DE LA INCIDENCIA ADMITIRA Y PRACTICARA LAS PRUEBAS QUE LOS INTERESADOS PRESENTEN DENTRO DE LOS TRES DIAS SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE RECIBA LAS ACTUACIONES, Y SENTENCIARA AL CUARTO”
En consecuencia, se declara ABIERTA A PRUEBAS LA PRESENTE INCIDENCIA, a partir del día de hoy, a los fines de admitir las probanzas que originaron la inhibición planteada por la Jueza de Primera Instancia en lo penal con funciones de PRIMERO DE JUICIO de este Circuito Judicial Penal, en el ejercicio de sus funciones como Juez de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de JUEZ de Control de este Circuito Judicial Penal con sede en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, donde en fecha 10 de Agosto de 2003 libró Ordenes de Aprehensión en contra del Ciudadano antes identificado.
En consecuencia librense las correspondientes boletas de notificación a las partes.
Publíquese, regístrese y cumplase con las debidas notificaciones.
Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Santa Ana de Coro, a los 12 dias del mes de Noviembre de dos mil tres.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCON

DRA GLENDA OVIEDO RANGEL
MAGISTRADO PRESIDENTE


DRA MARLENE J MARIN DE PEROZO
MAGISTRADO PONENTE


DR RANGEL MONTES CH.
MAGISTRADO


LA SECRETARIA
Abg.JENNY OVIOL RIVERO
En está misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria