REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 13 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IG01-R-2003-000012
ASUNTO : IG01-R-2003-000012

PONENCIA DEL MAGISTRADO: ABG. RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS.

Dio inicio la presente causa la apelación en fecha 04 de Marzo de 2003 interpuesta por la abogada Petra Padilla Peña, en su condición de Defensora Pùblica Segunda del Circuito Judicial Penal de Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, del Ciudadano: Edgar Rafael Ventura FLete, en contra de auto dictado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en fecha 27 de Febrero del año en curso, en el cual dicho tribunal decreto la flagrancia en la comisión de un delito, la aplicación del Procedimiento Abreviado y la Privación Judicial Preventiva de Libertad; todo ello en conformidad con lo previsto en el articulo 447 ordinal 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordeno emplazar en fecha 06 de Marzo de 2003, al Fiscal Sexto del Ministerio Pùblico abogado Jesús Dicuru, a los fines de dar contestación al recurso presentado, lo cual no se produjo. El Cuaderno Especial, se recibió el 18 de Marzo de 2.003 en esta Corte de Apelación y en esa misma fecha, se designa como ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe.

En fecha 24 de Marzo de 2003, se solicito mediante auto copias certificadas de las actuaciones del presente asunto al Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo; y mismas fueron recibidas en esta Corte en fecha 05 de Noviembre del año en curso.

Llegado el momento de decidir sobre la admisibilidad del recurso, esta Corte de Apelaciones procede a hacerlo previa las siguientes consideraciones: Analizados los extremos del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el presente recurso es admisible por cuanto:


Legitimación: De conformidad con el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa tiene legitimación para intentar el recurso de apelación de autos. La medida causa un agravio al imputado.

Tempestividad: El recurso se interpuso al 5º día siguiente de notificado la defensora, estando en el lapso establecido por la ley, de acuerdo con lo establecido en los artículos 172 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Impugnabilidad Objetiva: El auto es de los recurribles de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 447 ibídem,

Requisitos formales: El recurso fue intentado mediante escrito fundado ante el Tribunal de la recurrida, conforme al artículo 448 ejusdem.

DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Petra Padilla Peña, en su condición de Defensora Pùblica Segunda del Circuito Judicial Penal de Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, del Ciudadano: Edgar Rafael Ventura FLete, en contra de auto dictado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en fecha 27 de Febrero del año en curso, en el cual dicho tribunal decreto la flagrancia en la comisión de un delito, la aplicación del Procedimiento Abreviado y la Privación Judicial Preventiva de Libertad
Esta Corte se reserva decidir sobre el fondo del asunto dentro de los 5 días siguientes a la publicación de este auto de admisión.
Publíquese, regístrese y comuníquese.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.


DRA GLENDA OVIEDO RANGEL
MAGISTRADO PRESIDENTE

DR RANGEL MONTES DRA MARLENE MARIN DE PEROZO
MAGISTRADO PONENTE MAGISTRADO

La Secretaria,
ABG. JENNY OVIOL RIVERO.