REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Noviembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2003-000122
ASUNTO IG01-X-2003-000112
JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZ PONENTE: DRA. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Corresponde a esta Presidencia decidir las presentes actuaciones, conforme a lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley Orgánica del poder Judicial, relativas a la Inhibición planteada por el DR. RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS, en su condición de Juez Titular de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° IG01-X-2003-000112, seguida contra el ciudadano LUCAS ARCILA CHIRINOS por la presunta comisión del delito de Violación, tipificado en el artículo 375 del Código Penal.
La antedicha Inhibición fue formalizada mediante diligencia suscrita ante la Secretaría de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de Noviembre de 2003, dándose cuenta a la Jueza Presidente de este Despacho Judicial designándose Ponente a la mencionada Magistrada, Abg. GLENDA OVIEDO RANGEL, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Indicó el Juez Inhibido que procedía a presentar formalmente su inhibición, porque:
... el Abogado César Curiel, Defensor del acusado antes identificado, es mi Apoderado Apud Acta en la demanda que por Intimación de honorarios profesionales les siguieron a los ciudadanos Víctor Manuel Pinto Hernández, Yudisay Pinto Hernández, Haidée Hernández viuda de Pinto y Mariana Pinto Hernández, a quienes identificó en su diligencia de inhibición, en el Juicio que por Disolución Anticipada de Sociedades Mercantiles siguió por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y de Trabajo de esta Circunscripción Judicial, expediente 6208, cuaderno de intimación, por la suma de VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES; además porque ejerció con el mismo poderes conjuntos en el lapso de seis años, por los cuales percibieron honorarios profesionales, sumas nada desdeñables que contribuyeron a que haya gozado junto con su familia de un buen nivel de vida, todo lo cual se puede constatar en los Tribunales Penales y Civiles de la ciudad, siendo una práctica judicial notoria el inhibirse en todas las causas donde intervenga el mencionado Abogado"
Razón por la cual estampó la diligencia de inhibición correspondiente en el expediente, basado, como antes se estableció, en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Inhibición presentada por el Juez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en la causa seguida contra el ciudadano LUCAS ARCILA, fue fundamentada legalmente en lo dispuesto por el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
8°. Cualquiera otra causa fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
La admisibilidad de la inhibición planteada de conformidad con la disposición antes referida, en concordancia con el artículo 87 eiusdem, relativo a la obligación que tienen los funcionarios de Inhibirse asentándolo en un acta que suscribirá el funcionario inhibido, pasa a ser resuelta por esta Corte de Apelaciones en los términos siguientes:
Consta de las actuaciones a los folios 01 y 02 que el Juez inhibido manifestó que el Abogado Defensor del procesado en la causa que se sigue ante esta Corte contra el ciudadano Lucas Arcila por el delito de Violación es su Apderado Apud Acta en la demanda que por Intimación de Honorarios Profesionales propuso contra los ciudadanos antes indicados, alegando además la notoriedad procesal que existe respecto a las inhibiciones que ha presentado con anterioridad donde el mismo Abogado es parte, las cuales han sido declaradas con lugar en su mayoría.
En virtud de las razones anteriormente expuestas se considera que en el caso de autos es admisible la inhibición del Juez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, Rangel Montes Chirinos, toda vez que cumplió con los presupuestos exigidos en los artículos 86, (Causales) , 87 (obligación de inhibirse), 89 (formalidad), 90 (prohibición de conocer y decidir en las causas donde proceda la inhibición) y 92 (fundamentación de la inhibición) del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Estas razones son suficientes para que esta Jueza Presidente de la Corte de Apelaciones, declare Admitida la Inhibición propuesta, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda abrir una incidencia probatoria de tres días para admitir y practicar las pruebas que los interesados presenten a los fines de la decisión respectiva. Así se decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Notifíquese a las partes la decisión tomada. Líbrense boletas de notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a los trece (13) días del mes de Noviembre del año dos mil Tres. Años: l93° de la Independencia y 144° de la Federación.
Dra. Glenda Oviedo Rangel
Jueza Preseidente y Ponente
Jenny Oviol Rivero
La Secretaria
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión.
La Secretaria