REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 14 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2002-000004
ASUNTO : IK01-X-2003-000029


MAGISTRADO PONENTE: DRA MARLENE MARIN DE PEROZO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y decidir la Inhibición planteada por la Abogado BELKIS ROMERO, en su condición de JUEZ de Primera Instancia en Funciónes de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en la causa IK01-P-2002-000004, seguida en contra los Ciudadanos ANGEL SMITH JIMENEZ RIERA Y JOSE ANGEL RODRIGUEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las buenas costumbres, específicamente el delito de violación, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio de la Ciudadana Zoila Maria Peña López.
La Jueza alega su inhibición, tal como se desprende de la diligencia que suscribió en fecha 18 de junio de 2002, ante la secretaria de este Tribunal, que presentaba su inibición en la causa seguida contra los referidos ciudadanos, ya que conoció de la referida causa cuando desempeñó la función de jueza de Control, al emitir pronunciamiento durante la celebración de la audiencia de presentación en fecha 18 de junio de 2002, decretando en esa Audiencia la Jueza Inhibida la Privación Preventiva de Libertad a los Ciudadanos: ANGEL SIMTH JIMENEZ RIERA Y JOSE ANGEL RODRIGUEZ, la cual fundamentó en el artículo 86 ordinal 7° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, que prevé las Inhibiciones y Recusaciones y el carácter y obligatoriedad de las mismas.
Invoca la Juez Inhibida, en su escrito lo previsto en el artículo 86 numeral 7° Y 87 del texto adjetivo penal, el cuál es del tenor siguiente:

“Artículo 86: Causales de Inhibición o Recusación.
Los jueces profesionales, Escabinos, fiscales del ministerio público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez."
"Artículo 87: Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno.

Esta Alzada actuando con estricto apego a la norma contenida en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, que preve:
“PROCEDIMIENTO. EL FUNCIONARIO A QUIEN CORRESPONDA CONOCER DE LA INCIDENCIA ADMITIRA Y PRACTICARA LAS PRUEBAS QUE LOS INTERESADOS PRESENTEN DENTRO DE LOS TRES DIAS SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE RECIBA LAS ACTUACIONES, Y SENTENCIARA AL CUARTO”
En consecuencia, se declara ABIERTA A PRUEBAS LA PRESENTE INCIDENCIA, a partir del día de hoy, a los fines de admitir las probanzas que originaron la inhibición planteada por la Jueza de Primera Instancia en lo penal con funciones de TERCERO DE JUICIO de este Circuito Judicial Penal, en el ejercicio de sus funciones como Juez de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de JUEZ DE CONTROL de este Circuito Judicial Penal con sede en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, donde en fecha 18 de junio de 2002, decretó conforme a la solicitud de la Representante del Ministerio Público, la Privación Preventiva de Libertad de los Ciudadanos anteriormente señalados, imputados por la Representación Fiscal.
En consecuencia librense las correspondientes boletas de notificación a las partes.
Publíquese, regístrese y cumplase con las debidas notificaciones.
Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Santa Ana de Coro, a los 14 dias del mes de Noviembre de dos mil tres.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCON

DRA GLENDA OVIEDO RANGEL
MAGISTRADO PRESIDENTE


DRA MARLENE J MARIN DE PEROZO
MAGISTRADO PONENTE


DR RANGEL MONTES CH.
MAGISTRADO

Abg. JENNY OVIOL RIVERO.
En está misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria