REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 17 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IG01-R-2002-000005
ASUNTO : IG01-R-2002-000005

AUTO ACORDANDO TRASLADO

Visto el oficio consignado a través de la URDD de este Circuito, por el Director del Internado Judicial de está Ciudad de Coro, y recibido por este Despacho en fecha 14-11-03, en donde solicita autorización para trasladar al Servicio de optalmología del Hospital Universitario de esta Ciudad de Coro, al Interno Yovanny Chirinos, titular de la cédula de Identidad Nro 13.417.504. Este Tribunal lo agrega al cuaderno separado con el cual se relaciona; y en cuanto a lo solicitado; observa esta sala que el articulo 83 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, establece: "La salud es un Derecho social fundamental, obligación del estado que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará politicas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República" (negrilla nuestra). Por lo antes expuesto, está Corte de Apelaciones, acuerda el traslado del Interno Yovanny Chirinos, titular de la cédula de Identidad Nro 13.417.504, para el día Jueves 20-111-03, a las 07:00 AM, al Hospital Universitario de está Ciudad de Coro, a fin de que le sea practicado evaluación optalmologica. Dicho traslado deberá ser realizado con las seguridades del caso. En consecuencia, librese oficio al Director del Internado Judicial. Cúmplase.
La Jueza
Abg. Glenda Oviedo Rangel

Las magistradas

Abg. Rangel Alexander Montes Abg. Marlene Marín


La secretaria

Abg. Ana María Petit Garcés

En está misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio Nro CA-937-03.

La secretaria