REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IG01-R-2002-000042
ASUNTO IG01-X-2003-000113

JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

En fecha 14 de moviembre de 2003 se aperturó el presente Cuaderno separado, con motivo de la inhibición presentada por el Abogado RANGEL MONTES CHIRINOS, en su condición de Juez Titular de la Corte de Apelaciones, en la causa seguida contra el ciudadano ENRIQUE MAVAREZ YÁNEZ, N° IG01-R-2002-000042, por la comisión del delito de SECUESTRO y HURTO DE VEHÍCULO.

En la misma fecha se designó Ponente a la Jueza Presidente de esta Corte de Apelaciones, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

La aludida inhibición fue planteada en diligencia suscrita ante la Secretaria de la Corte de Apelaciones, en fecha 12 de noviembre de 2003, cuya causal legal inovacada fue la prevista en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 1°, es decir, "Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas.

En efecto, manifestó el Juez inhibido, como fundamento de la inhibición, lo siguiente:
Me inhibo de conocer la presente causa... por cuanto me unen con el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abogado José Alberto García Montes, parentesco de consaguinidad del cuarto grado, por ser mi primo; el predicho abogado es hijo de mi difunta tía Lesbia Montes de García quien era hermana de mi padre Rangel Montes Sánchez..."

El alegato esgrimido por el Juez de la Corte de Apelaciones para justificar su separación para conocer de la causa seguida contra el mencionado ciudadano, cumple con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 86, 89 y 93 y satisfizo, asimismo, la obligación que tienen los funcionarios judiciales de separarse del conocimiento de la causa cuando se percaten de que en su contra opera alguna de las causales de recusación o inhibición, conforme a lo establecido en el artículo 87 eiusdem, razones suficientes para esta Corte de Apelaciones la declare admisible y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: ADMISIBLE la inhibición del Abogado Rangel Alexander Montes Chirinos, Juez integrante de la Corte de Apelaciones y, en consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal se apertura la incidencia probatoria de tres días para que las partes promuevan y evacuen las pruebas que juzguen pertinentes, a los fines de decidir al cuarto día sobre el fondo de la inhibición planteada.

Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 17 días del mes de noviembre de 2003. Años: 193° y 144°.


GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE ANA MARÍA PETIT
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria.