REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 19 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IG01-R-2003-000034
ASUNTO : IG01-R-2003-000034

AUTO SOLICITANDO ACTUACIONES

JUEZ PONENTE: RANGEL ALEXANDER MONTES

En fecha 06-02-03, esta Corte de Apelaciones en su sala Unica, dictó decisión, en donde se declaro admisible el presente recurso de apelación, interpuesto por la Abg. Isabel Monsalve, Defensora Pública Cuarta de este Circuito, en representación del Ciudadano Jairo Nill García Vargas; contra decisión emitida por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito. Llegada la oportunidad de decidir sobre el fondo del presente recurso, este Tribunal colegiado considero necesario solicitar al Tribunal recurrible, copia certificada del acta Policial de fecha 01-01-03, y que riela al folio 5 y su vuelto del expediente principal signado con el número antiguo 3CO-475-03, librandose oficio de solicitud, en fecha 27-10-03 al precitado Juzgado. Ahora bien, observa esta alzada que hasta la presente fecha no se ha obtenido respuesta a lo solicitado, haciendose notar que conforme al criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 15-05-02, expediente 01-0611, caso Nicole Kung, que establece la obligación que tienen los Jueces de Control de remitir las actuaciones en las que se interpongan recursos de apelación a ser decididos por las Cortes de Apelaciones, y la cual estableció:

… el verdadero obligado de la remisión de las referidas copias a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, era el Juzgado Primero de Control del mismo Circuito Judicial Penal, ya que así lo dispone la norma transcrita y al no hacerlo le ocasionó un daño a la accionante, ya que no le fue escuchada su apelación, por una razón que no le es imputable, lo que a juicio de esta Sala configura la violación del derecho a la defensa y al debido proceso de la misma, motivo por el cual debe declararse con lugar la presente acción de amparo constitucional y así se decide.

Por lo que constituye de parte del Tribunal aquo, una violando del derecho a la defensa del recurrente, ante la imposibilidad en que se encuentra está alzada de constatar los extremos para la resolucióm del presente recurso, siendo esto obligación del Juez de Instancia, proceso y de defensa de los justiciables. En consecuencia, por lo antes expuesto, se ordena oficiar al Juzgado Tercero de Control de este Circuito, con fundamento al criterio jurispridencia antes citado, en concordancia con lo establecido en el último aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, para que remita a esta alzada, la copia certificada de la actuacion antes eludida, a fin de reparar la situación Jurídica infringida por el mismo, a los fines de admitir la presente apelación interpuesta. Librese el respectivo oficio de solicitud al Juzgado Tercero de Control de este Circuito. Cúmplase.
La Juez

Abg. Glenda Oviedo Rangel


El Juez Ponente

Abog. Rangel Alexander Montes Chirinos

La Juez
Abg. Marlene Marín

La secretaria
Abg. Ana María Petit Garcés
En está misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio CA-951-03.
La secretaria