REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2003-000027
ASUNTO IP01-O-2003-000027

JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, en virtud de la Consulta efectuada a la decisión dictada por el referido Despacho Judicial, mediante la cual acordó AMPARO CONSTITUCIONAL A LA LIBERTAD solicitado por las Abogadas ANA NARUMEY RODRÍGUEZ MEDINA y YELITZA GARCÍA SÁNCHEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo el N° 90213 y 86.864 respectivamente, en sus condiciones de Defensoras del ciudadano JOSÉ ÁNGEL GARCÍA ROJAS, quien es venezolano, de mayor edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.281.200, con domicilio en la población de Cocorote, Estado Yaracuy.

La Acción de Amparo Constitucional a la libertad fue planteada de conformidad con lo previsto en los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 38 y 39 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DECISIÓN CONSULTADA

Esta Alzada pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente Consulta. Al respecto se observa que en el conocimiento de la consulta de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Control dicha competencia la tiene atribuida esta Corte de Apelaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece:

  ”Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres días de dictado el fallo, las Partes, el Ministerio Público o los Procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el tribunal superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente.
 

En el presente caso, el tribunal que conoció de la acción de amparo constitucional a la Libertad o solicitud de Mandamiento de Habeas Corpus en primera instancia y dictó la decisión consultada, fue el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Siendo ello así, esta Alzada, aplicando el dispositivo parcialmente transcrito, resulta competente para conocer de la presente consulta. Así se declara.

DE LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA

Adujeron las Accionantes que:
1.- En fecha 19 de septiembre de 2003, siendo la 1:00 pm, el ciudadano José Angel García Rojas, titular de la Cédula de Identidad N° 12.281.200 fue privado de su libertad en el Estado Yaracuy.
2.- Que fue remitido a la Comandancia General de Policía del estado Falcón, encontrándose en delicado estado de salud, según consta de informe médico de la Cruz Roja del Estado Yaracuy de fecha 11-9-2003.
3.- Que en fecha 24 de abril del año 2002 fue impuesta una orden de captura en su contra por el delito de Homicidio Intencional y Porte Ilícito de Armas y que estuvo detenido durante seis años por el Régimen del Código de Enjuiciamiento Criminal.

Solicitaron: Amparo Constitucional a favor de su defendido.

DECISIÓN OBJETO DE CONSULTA

Consta a los folios 44 al 48 de las actuaciones procesales que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control estableció, en decisión dictada el 08 de Octubre de 2003:

... este Tribunal para decidir observa que la causa que motivó la aprehensión de dicho ciudadano se comenzó a instruir en fecha 28 de julio de 1994... y en fecha 15 de agosto de 1994, el extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal del estado Falcón le decretó Auto de detención al ciudadano JOSÉ ÁNGEL GARCÍA por los delitos de Homicidio Calificado, Robo, Agavillamiento y Porte Ilícito de Armas... En fecha 16 de agosto de 2001, el Tribunal de Transición ratifica orden de captura... De tal manera que la detención efectuada por las Fuerzas Armadas Policiales no se realizó de una forma arbitraria, ya que las dos hipótesis a que se refiere el artículo 44 ordinal primero de la Constitución Nacional es sobre la detención in fraganti o con una orden judicial y en el presente caso se evidencia que hubo una revocatoria de una decisión de un Tribunal de Control por la Corte de Apelaciones y ordenada la detención por el desaparecido Tribunal de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Falcón... a tal efecto se expuso el hecho de que había una orden judicial para practicar la detención, sin embargo, establece el referido artículo 44 Ordinal Primero de la Constitución que al ser arrestada o detenida una persona debe ser llevada en un tiempo no mayor de Cuarenta y Ocho (48) horas ante una Autoridad Judicial y la detención del agraviado se produjo en fecha 19 de septiembre de 2003, por lo que ha excedido considerablemente el lapso Constitucional. Por otra parte, la orden fue librada por un Tribunal extinto como lo es el Tribunal para el Régimen Procesal Transitorio, lo que crea cierta inseguridad para el agraviado, aun cuando la lógica indica que debió ser puesto a la orden de la Fiscalía de Transición y ésta presentarlo ante un Tribunal de Control que lo informe sobre las causas de su detención, de igual forma crea cierta inseguridad para el agraviado el hecho de que estuvo detenido preventivamente por más de cuatro años por los delitos imputados y aún no ha sido sentenciado, violándose el artículo 26 de la Constitución Nacional, ya que el Estado debe garantizar una justicia expedita y sin dilaciones indebidas... Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado falcón, Extensión Punto Fijo... declara Con Lugar la Acción de Amparo y libra a favor del ciudadano JOSÉ ÁNGEL GARCÍA ROJAS, ya identificado, Mandamiento de Habeas Corpus...

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Observa esta Alzada que en la presente causa el Juzgado tercero de Control otorgó un mandamiento de Habeas Corpus a favor del ciudadano JOSÉ ÁNGEL GARCÍA ROJAS, en virtud de que constató que la detención se produjo en virtud de una orden de captura que fue librada por el extinto Juzgado de Transición, pero que al ser aprehendido ha debido ser llevado en un lapso no mayor de cuarenta y ocho horas ante una Autoridad Judicial y la detención del agraviado se produjo el 19 de septiembre de 2003, por lo que se había excedido el lapso constitucional.
Observa esta Alzada que el Recurso de Amparo Constitucional a la Libertad fue interpuesto por las Defensoras del presunto agraviado en fecha 23 de septiembre de 2003, por cuanto el mismo había sido detenido el día 19 del mismo mes y año sin que hubiese sido presentado ante la Autoridad Judicial competente, lo cual constató el Juzgado Tercero de Control al momento de tramitar este asunto.
Ahora bien, ha sido criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que "la acción de amparo constitucional, opera en su tarea específica de encauzar las demandas contra actos, actuaciones, omisiones o abstenciones lesivas de derechos constitucionales, bajo las siguientes condiciones:
a) Una vez que los medios judiciales ordinarios han sido agotados y la situación jurídico constitucional no ha sido satisfecha".

Con base en este criterio y del análisis que esta Corte de Apelaciones ha efectuado a las actuaciones, se observa que en el caso objeto de estudio era improcedente la interposición del recurso de apelación, por cuanto la detención del ciudadano JOSÉ ÁNGEL GARCÍA se debió a una orden de captura que en su contra había librado un Tribunal que actualmente no existe, aunado al hecho de que había sido detenido en fecha 19 de Septiembre del presente año y hasta la fecha de la interposición del recurso, que lo fue el 23-09-03, no había sido presentado ante la Autoridad Judicial competente, conforme lo ordena el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que desarrolla el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, lo que procedía contra la detención ejecutada en su contra era la acción de amparo, al desprenderse de las circunstancias fácticas y jurídicas que el uso de los medios procesales ordinarios resultaban insuficientes al restablecimiento del disfrute del bien jurídico lesionado.
En efecto, en el caso de autos el agraviado estaba en situación de desventaja y la lesión podía resultar irreparable por la circunstancia de no poderse defender, utilizando y agotando la vía judicial previa, al no haber sido presentado ante una autoridad judicial luego de su aprehensión, dentro del lapso estipulado en la ley.
DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, concluye esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, que lo procedente es CONFIRMAR LA SENTENCIA objeto de consulta, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal que declaró con lugar la Acción de Amparo Constitucional a la Libertad, interpuesta a favor del ciudadano JOSÉ ÁNGEL GARCÍA ROJAS, conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 28 días del mes de noviembre de 2003. Años: 193° y 144°.



GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE Y PONENTE

MARLENE MARÍN DE PEROZO
RANGEL MONTES CHIRINOS JUEZA
JUEZ

ANA MARÍA PETIT
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria