REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 28 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2003-000113
ASUNTO : IP01-R-2003-000126

PONENCIA DEL MAGISTRADO: ABG. RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS.

Dio inicio la presente causa la apelación en fecha 03 de Noviembre de 2003 interpuesta por el abogado EDER JOEL HERNANDEZ, en su condición de Defensor Público del Ciudadano: EDGAR JOSÉ COLINA, en contra de auto dictado por el Juzgado Cuarto de Control en fecha 28 de Octubre del año en curso, en la cual dicho tribunal negó el sobreseimiento solicitado por la defensa y admitió la incorporación por su lectura de actas policiales; todo ello en conformidad con lo previsto en el articulo 447 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordeno emplazar en fecha 4 de Noviembre de 2003, al Fiscal Tercero del Ministerio Público para dar contestación al recurso interpuesto, lo cual no se produjo.

El Cuaderno Especial, se recibió el 27 de Noviembre de 2.003 en esta Corte de Apelación y en esta misma fecha, se designa como ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe.

Llegado el momento de decidir sobre la admisibilidad del recurso, esta Corte de Apelaciones procede a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

Analizados los extremos del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el presente recurso es admisible por cuanto:

Legitimación: De conformidad con el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa tiene legitimación para intentar el recurso de apelación de autos.

Tempestividad: El recurso se interpuso al 4º día siguiente de notificado la defensora, estando en el lapso establecido por la ley, de acuerdo con lo establecido en los artículos 172 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Impugnabilidad Objetiva: El auto es de los recurribles de conformidad con lo establecido en el ordinal 6º del artículo 447 ibídem,

Requisitos formales: El recurso fue intentado mediante escrito fundado ante el Tribunal de la recurrida, conforme al artículo 448 ejusdem.
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado EDER JOEL HERNANDEZ, en su condición de Defensor Público del Ciudadano: EDGAR JOSÉ COLINA, en contra de auto dictado por el Juzgado Cuarto de Control en fecha 28 de Octubre del año en curso, en la cual dicho tribunal negó el sobreseimiento solicitado por la defensa y admitió la incorporación por su lectura de actas policiales.
Esta Corte se reserva decidir sobre el fondo del asunto dentro de los 10 días siguientes a la publicación de este auto de admisión.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

La Presidente,

GLENDA OVIEDO RANGEL.
MAGISTRADA

RANGEL ALEXANDER MONTES MARLENE MARIN DE PEROZO
MAGISTRADO PONENTE MAGISTRADO

La Secretaria, ABG. ANA MARIA PETIT.
En está misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria