REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 04 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2003-000023
ASUNTO : IP01-R-2003-000109


MAGISTRADO PONENTE: DRA MARLENE MARIN DE PEROZO


Ingresaron a esta Alzada las presentes actuaciones, procedentes del Tribunal de Primera Instancia con funciones de TERCERO de JUICIO de este Circuito Judicial Penal con sede en Santa Ana de Coro, con motivo de los recursos de apelación interpuestos por el Ciudadano ANGEL RAMON VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, casado, Oficial de la Marina Mercante, titular de la cédula de identidad N° 3.239.084, quien se desempeña como Alcalde del Municipio Colina del Estado Falcón, con domicilio en la Vela, Municipio Colina del Estado Falcón, asistido debidamente por el Abogado en ejercicio CESAR CURIEL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 748.039, Inpreabogado N° 3.959, con el carácter de QUERELLADO, en la Querella interpuesta por el Abogado en ejercicio GREGORIO PEREZ VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 5.317.905, Inpreabogado N° 34.917, actuando en nombre y representación del Ciudadano JESUS MONTILLA APONTE, titular de la cédula de identidad N° 6.820.574, quien se desempeña como Gobernador del Estado Falcón, domiciliado en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, representación que emana de documento PODER otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Santa Ana de Coro en fecha 21 de abril de 2003, anotado en los libros respectivos llevados por ante la referida notaría, bajo el N° 65, Tomo 28, recurso interpuesto en contra del auto que niega la solicitud interpuesta por el Querellado de declaratoria del abandono del procedimiento por parte del Querellante, fundamentando los dos escritos recursorios en la norma contenida en el artículo 447 ordinal 5° del texto adjetivo penal.

Se dio ingreso en este Tribunal Colegiado a las presentes actuaciones en fecha 22 de Octubre de 2003, designándose como Ponente a la Magistrado que con tal carácter suscribe la presente decisión.

Estando en la oportunidad de decidir acerca de la admisibilidad o no del recurso, pasa esta Corte de Apelaciones a hacerlo, con base en las siguientes consideraciones:

Fueron interpuestos ambos recursos de apelación en fecha 1° de octubre de 2003, habiendo el mencionado Despacho Judicial acordado emplazar a las otras partes mediante auto de fecha 7 de octubre de 2003, para que le dieran contestación y en su caso promovieran pruebas de considerarlo pertinente, siendo que el día 13 de octubre de 2003, la parte QUERELLANTE dio contestación al recurso, por lo cual las actuaciones fueron remitidas a esta Instancia Judicial Superior, a los fines de su conocimiento.

Conforme a la disposición contenida en el artículo 450 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta Corte de Apelaciones a pronunciarse, lo cual se efectúa en los términos siguientes:

Conforme a las Disposiciones Generales contenidas en el Título I del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, referido a “Los Recursos”, procede esta Corte de Apelaciones a revisar el cumplimiento de los requisitos procesales para la interposición del recurso de apelación por parte del la parte QUERELLADA, y en tal sentido observa:

Impugnabilidad Objetiva: El recurso de apelación fue ejercido dentro de las condiciones de forma y en los casos establecidos por el Código Orgánico Procesal Penal, esto es, mediante escrito fundamentado.

Agravio: El Auto apelado se encuentra enmarcado dentro de las decisiones judiciales que pueden ser recurribles, al haber sido ejercido conforme al numeral 5° del artículo 447 del mencionado texto procedimental, es decir, contra las decisiones que
"causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas ininpugnables por este Código"

Legitimación: Asimismo, el recurrente tiene la cualidad de “Parte” en el presente proceso, por ser QUERELLADO y constar así en el escrito de Querella y del Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 7 de octubre de 2003, que cursa al folio diez (10) del presente asunto, por lo que se encuentra investido de legitimación para recurrir contra la decisión judicial.

Tempestividad: De igual manera, se interpuso el recurso de apelación en tiempo hábil, es decir, en la tercera audiencia siguiente a la fecha de la decisión impugnada, toda vez que la decisión recurrida fue dictada el día 23 de septiembre de 2003, y el recurso de apelación se ejerció el día 1° de octubre de 2003 por lo que fue ejercido dentro del lapso establecido en el artículo 448, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es de cinco días contados a partir de la notificación.

También constató esta Corte de Apelaciones que la decisión apelada por el QUERELLADO, no se encuentra dentro del grupo de decisiones que la ley declara INIMPUGNABLES, al no estar contemplada en alguno de los literales del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que las hace inimpugnables o irrecurribles por expresa disposición de este Código o de la Ley”.

Todas las consideraciones anteriores permiten a esta Alzada DECLARAR ADMISIBLE LOS DOS ESCRITOS DE RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el Ciudadano ANGEL VILLEGAS, en su condición de QUERELLADO contra el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de TERCERO DE JUICIO de este Circuito Judicial Penal, que negó la solicitud de abandono del presente procedimiento penal. Así se decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y Sellada en la Sala ACCIDENTAL de la Corte de Apelaciones, En Santa Ana de Coro, a los cuatro dias del mes de noviembre de dos mil tres.
Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCON
SALA ACCIDENTAL


DRA GLENDA OVIEDO RANGEL
MAGISTRADO PRESIDENTE



DRA MARLENE J MARIN DE PEROZO
MAGISTRADO PONENTE



DRA ZENLLY URDANETA
MAGISTRADO SUPLENTE


ABOGADO ANA MARIA PETIT
SECRETARIA DE SALA


En la misma fecha se libraron boletas de notificación a las partes.

Secretaria.