REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 07 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IG01-P-2001-000005
ASUNTO : IG01-P-2001-000005

PONENTE: ABG. MARLENE MARIN DE PEROZO
Se inició el presente procedimiento en fecha 25 de Abril del año 1989, en virtud del la escrito realizado por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, dirigido al Sub-Comisario Jefe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Coro, en la cual solicita que se proceda al inicio de la averiguación relacionado con el ciudadano EDUARDO CASTELLANOS, quien fue detenido por los funcionarios de las Fuerzas Armadas de Cooperación adscritos a la población de Dabajuro.
En fecha 27 de Abril de 1989 el CUERPO TÉCNICO DE POLICIA JUDICIAL SECCIONAL PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, en virtud de oficio emanado de las Fiscalia Sexta, en la cual informa que en la Población de Dabajuro, se ha cometido un delito Contra las Personas, en perjuicio del ciudadano EDUARDO CASTELLANO, señalándose como presunto indiciado a EFECTIVOS DE LA GUARDIA NACIONAL, se inicio la presente averiguación sumaria.
En fecha 06 de Febrero de 1992 se le participo al JUEZ PRIMERO PENAL, ESTADO FALCÓN, y al FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÙBLICO que se inició averiguación sumarial, por la presunta comisión de un Delito de Lesiones.
En fecha 07 de Agosto del año 1989, el Fiscal Sexto del Ministerio Publico presento escrito al Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Penal.
Ahora bien, en fecha 28 de Junio de 1999 el Juzgado Segundo Accidental del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón dictó decisión declarando TERMINADA LA AVERIGUACIÓN, por no haber lugar a proseguirla, ya que los hechos denunciados resultaron ser falsos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 ORDINAL 1° del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal. que Establecía:
“Antes de dictarse el auto de detención o el de sometimiento a juicio, puede el juez instructor declarar terminada la averiguación, por no haber lugar a proseguirla:
1°.Cuando en los casos de denuncia o de acusación que no debieron ser admitidas, conforme a los artículos 99 y 109, observa el Juez, después de haberles dado entrada, que los hechos denunciados o acusados no revisten carácter penal o esta evidentemente prescrita la acción"

Con base en esta disposición, Juzgado Segundo Accidental del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón declaró Terminada la Averiguación y ordenó Consultar dicha decisión con el Tribunal Superior en lo Penal de este Estado.
Posteriormente, el expediente se recibió en el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial Penal en fecha 22 de Marzo de 2001, avocándose al conocimiento de la causa en esa misma fecha y ordena remitir a esta Corte de Apelaciones las presentes actuaciones en esa misma fecha “en virtud de que la consulta ordenada por ley derogada aun se encuentra sin decidir…”
El día 22 de Agosto de 2001 se recibieron las actuaciones en esta Instancia Superior Colegiada, dándose cuenta al Juez Presidente y en fecha 20 de febrero de 2003 se avocaron al conocimiento de la causa los Jueces Titulares RANGEL MONTES CHIRINOS, GLENDA OVIEDO RANGEL y MARLENE MARÍN DE PEROZO, designándose Ponente la Magistrada que con tal carácter suscribe la presente decisión.
Vistas y analizadas las actuaciones, pasa esta sala a pronunciarse en los términos que a continuación se expresan:
El artículo 207 del Código de Enjuiciamiento Criminal, derogado por el Código Orgánico Procesal Penal preceptuaba:
“El auto a que se contrae el artículo anterior se consultará con el Tribunal de Primera Instancia, si el que lo dictare fuera un Tribunal de menor categoría, al cual no corresponda el conocimiento de la causa; o con el Tribunal Superior, si lo pronunció el de Primera Instancia…”.

Evidencia esta Alzada que el citado artículo establecía la Consulta legal de las decisiones que declararan terminada la averiguación, conforme a las causales establecidas en el artículo 206 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal y disponía que la referida decisión debía ser consultada con el Tribunal Superior si el que pronunciaba la decisión era el Tribunal de Primera Instancia.
En este sentido, observa esta Alzada que la presente causa se insertó en el Régimen Procesal transitorio, al no haber sido decidida la causa por el Juzgado Superior Penal de este Estado la Consulta efectuada por el Juzgado Segundo Accidental del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y en virtud de haber entrado en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal, el cual en el artículo 506, dispuso:
Este régimen se aplicará a las causas que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de este Código, las cuales seguirán siendo juzgadas en su tribunal de origen dentro de la organización que establezca el Consejo de la Judicatura…
Asimismo, el artículo 509 eiusdem consagra:
Las sentencias definitivas o interlocutoria no serán objeto de consulta y sólo podrán ser apeladas dentro de los cinco días siguientes a su notificación…”
De las disposiciones anteriormente trascritas se desprende que las decisiones que declararan Terminada la Averiguación, por ser decisiones que no tienen consulta, y por tanto, la Consulta efectuada ante esta Alzada, por remisión que hiciera el Juzgado Primero de Primera Instancia de Transición de este Circuito Judicial Penal es inadmisible y, así se decide.
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Consulta efectuada contra la decisión dictada por el extinto Juzgado Segundo Accidental del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que declaró Terminada la Averiguación contra el ciudadano EDUARDO CASTELLANOS, por la comisión del delito CONTRA LA PERSONA, en virtud de lo establecido en el artículo 206 0rdinal 1º del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.
 
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a los 07 días del mes de Noviembre de dos mil tres.

Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.


DR RANGEL MONTES CHIRINOS
MAGISTRADO PRESIDENTE


DRA MARLENE MARÍN DE PEROZO
MAGISTRADO PONENTE


DRA GLENDA OVIEDO RANGEL
MAGISTRADO




ABOGADO ANA MARIA PETIT
SECRETARIA

En está misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria