REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Noviembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-003307
ASUNTO : IP01-S-2003-003307
Visto el escrito de fecha 13-11- 03 presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, Abg: Joel A. Ruiz García, mediante el cual se le imputa al Ciudadano: Alirio Rafael Romero, la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal Venezolano y solicita imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad, el Tribunal recibe el asunto y acuerda para el mismo dia celebración de audiencia oral de presentación concediéndolo la palabra a el Representante del Ministerio Público, éste ratifica dicha solicitud de manera oral , el imputado rinde declaración y manifiesta ser el autor del hecho, accidente que ocurrió sin culpa en momentos cuando conducía un camión de la Alcaldía del Municipio Cacique Manaure y la defensa se adhiere a la solicitud fiscal. Oída las exposiciones de las partes el tribunal observa que acompañan la solicitud fiscal actas de tránsito terrestre, orden de apertura de investigación y constancia médica expedida por el ambulatorio de Yaracal, corroborados con la declaración del imputado, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la presunta comisión del hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita,considera este tribunal cumplidos los dos primeros extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no asi el peligro de fuga ni de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse por lo que considera esta Juzgadora que lo más ajustado a derecho es imponer al imputado de la medida cautelar sustitutiva prevista en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la libertad del Ciudadano: Alirio Rafael Romero, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.542.904 , residenciado en el caserío Colinas de Yaracal, Calle Castillo, Casa N° 1546, Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturrizal, Sector Flamenco, Calle Principal, Casa S/Na Avenida Sucre con calle Paz, casa S/N, Estado Falcón, con fundamento en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. y le impone la medida cautelar sustitutiva de presentación cada 30 dias a partir de la presente fecha ante la Fiscaslía Quinta del Ministerio Público de esta Circuns ripción Judicial. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Librese la correspondiente boleta de libertad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón en su oportunidad legal para que continúe con la investigación.
La Juez Primero de Control
Abg. Gloria Vargas Vargas
La Secretaria
Abg. Juanita Sanchez Rodriguez
Abg. Ana Maria Petit
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Noviembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-003307
ASUNTO : IP01-S-2003-003307
Visto el escrito de fecha 13-11- 03 presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, Abg: Joel A. Ruiz García, mediante el cual se le imputa al Ciudadano: Alirio Rafael Romero, la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal Venezolano y solicita imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad, el Tribunal recibe el asunto y acuerda para el mismo dia celebración de audiencia oral de presentación concediéndolo la palabra a el Representante del Ministerio Público, éste ratifica dicha solicitud de manera oral , el imputado rinde declaración y manifiesta ser el autor del hecho, accidente que ocurrió sin culpa en momentos cuando conducía un camión de la Alcaldía del Municipio Cacique Manaure y la defensa se adhiere a la solicitud fiscal. Oída las exposiciones de las partes el tribunal observa que acompañan la solicitud fiscal actas de tránsito terrestre, orden de apertura de investigación y constancia médica expedida por el ambulatorio de Yaracal, corroborados con la declaración del imputado, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la presunta comisión del hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita,considera este tribunal cumplidos los dos primeros extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no asi el peligro de fuga ni de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse por lo que considera esta Juzgadora que lo más ajustado a derecho es imponer al imputado de la medida cautelar sustitutiva prevista en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la libertad del Ciudadano: Alirio Rafael Romero, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.542.904 , residenciado en el caserío Colinas de Yaracal, Calle Castillo, Casa N° 1546, Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturrizal, Sector Flamenco, Calle Principal, Casa S/Na Avenida Sucre con calle Paz, casa S/N, Estado Falcón, con fundamento en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. y le impone la medida cautelar sustitutiva de presentación cada 30 dias a partir de la presente fecha ante la Fiscaslía Quinta del Ministerio Público de esta Circuns ripción Judicial. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Librese la correspondiente boleta de libertad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón en su oportunidad legal para que continúe con la investigación.
La Juez Primero de Control
Abg. Gloria Vargas Vargas
La Secretaria
Abg. Juanita Sanchez Rodriguez
Abg. Ana Maria Petit