REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 21 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-002977
ASUNTO : IP01-S-2003-002977


En fecha 23-10-2003, la ABG. YAMIRIS YOLESKI GONZALEZ AMAYA actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

La presente causa se instruye contra el Ciudadano: Higinio Gregorio Chirinos, titular de la cédula de identidad Nro. 10.704.727 por estar presuntamente incurso en el delito de Porte ilicito de Armas de Fuego previsto y sancionado en el Código Penal vigente en perjuicio del Estado Venezolano.

Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el N°: IP01-S-2003-002977

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe ningún delito penal perseguible de oficio que pueda atribuirsele al Ciudadano: HIGINIO GREGORIO CHIRINOS

El tribunal revisa las actuaciones y observa que en fecha 29 de Abríl del año 2.003 se le practica experticia de reconocimiento N° 9700-060.688 suscrita por los expertos LORENZO SALOM y JOSE RODRIGUEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Coro estado Falcón siendo verificado en el sistema de información policial por los mismos funcionarios y la misma no aparece registrada .
En fecha 07- 05-03-03, se ordena la entrega del arma de fuego de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal previa revisión y verificación de la documentación presentada por el ciudadano ERNESTO JOSE RONDON POLANCO que lo acredita como propietario y así se evidencia en el porte de arma expedido por el Ministerio de la Defensa, División de Armamentos de las Fuerzas Armadas Nacionales.
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra: HIGINIO GREGORIO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.704.727 por estar presuntamente incursa en el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano del ESTADO VENEZOLANO y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.


LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. GLORIA MARIA VARGAS



ABG. WLADIMIR SALOM GUERRERO
EL SECRETARIO
CAUSA N°: IP01-S-2003-002977