REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 24 de Noviembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-003318
ASUNTO : IP01-S-2003-003318
En fecha 14-11-2003, la ABG. YAMIRIS YOLESKI GONZALEZ AMAYA actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
La presente causa se instruye contra el Ciudadano: Luis Arias Cobis, titular de la cédula de identidad Nro. 12.179.831 por estar presuntamente incurso en el delito de Porte ilicito de Armas de Fuego previsto y sancionado en el articulo 278del Código Penal vigente en perjuicio del Estado Venezolano.
Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el N°: IP01-S-2003-003318
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento del asunto de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe ningún delito penal perseguible de oficio que pueda atribuirsele al Ciudadano: Luis Arias Cobis.
El tribunal revisa las actuaciones y observa que en fecha 9 de Noviembre del año 2.000 se le practica experticia de reconocimiento suscrita por los expertos LORENZO SALOM y Liliana Liendo adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Coro estado Falcón siendo verificado en el sistema de información policial por los mismos funcionarios y la misma no aparece registrada .
En fecha 21-11-00 , se ordena la entrega del arma de fuego de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal previa revisión y verificación de la documentación presentada por el ciudadano: Julio José Andrade que lo acredita como propietario y así se evidencia en el porte de arma expedido por el Ministerio de la Defensa, División de Armamentos de las Fuerzas Armadas Nacionales.
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra el Ciudadano: Luis Arias Cobis, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.179.831 por estar presuntamente incursa en el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano del ESTADO VENEZOLANO y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. GLORIA MARIA VARGAS
ABG. WLADIMIR SALOM GUERRERO
EL SECRETARIO
CAUSA N°: IP01-S-2003-003318