REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 24 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-003472
ASUNTO : IP01-S-2003-003472

En fecha 21-11-2003, la ABG. Meredith Fernandez Faria actuando con el carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

La presente causa se instruye contra el Ciudadano: Guillermo Nicanor Colina López, no identificado por estar presuntamente incurso en uno de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias en perjuicio de la menor Jessica Andreína Perozo Colina.

Recibido el asunto en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el N°: IP01-S-2003-003472

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento del asunto de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos denunciados no encuadran dentro de algún tipo penal que pueda atribuirsele al Ciudadano: Guillermo Nicanor Colina López.

El tribunal revisa las actuaciones y observa que en fecha 16 de Julio del 2.002 se le practica experticia corporal y mental a la niña, suscrita por el médico-forense Emilio Ramón Medina el cual no arrojó ningún tipo de lesión..

De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido contra el Ciudadano: Guuillermo Nicanor Colina López, no identificado por estar presuntamente incursa en uno de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias en perjuicio de la menor Jessica Andreína Perozo Colina y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.


LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. GLORIA MARIA VARGAS



ABG. WLADIMIR SALOM GUERRERO
EL SECRETARIO
CAUSA N°: IP01-S-2003-003472