REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 25 de Noviembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-003120
ASUNTO : IP01-S-2003-003120
En fecha 28-10-2003, la ABG. YURI ELINOR RODRIGUEZ SANCHEZ, actuando con el carácter de Fiscal Tercero (A)del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
El presente asunto se instruye en contra del Ciudadano: Freddy José Hernández con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculos, Adulteración de Seriales previsto y sancionado en el articulo 8 de la misma Ley en perjuicio del Estado Venezolano
Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el N°: IP01-S-2003-003120.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y observa que en fecha 16 de Octubre del 2.003, se le practica experticia de reconocimiento legal N° 001493 suscrita por el inspector Raúl López, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Departamento de Vehiculos del Estado Falcón dejando constancia de que el vehiculo presenta seriales originales y que igualmente se verificó en el sistema SIPOL no siendo solicitado. En fecha 22 de Octubre la Representación Fiscal hace entrega del vehiculo de conformidad con lo establecido en el artuculo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, previa revisión de la documentación presentada por el Ciudadano: Freddy José Hérnandez. De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra el Ciudadano: Freddy José Hérnandez, titular de la Cédula de Identidad N° 5.289.335 y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal2°del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
ABG. GLORIA MARIA VARGAS VARGAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG:CECILIA PEROZO
SECRETARIA DE SALA