REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 25 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-003163
ASUNTO : IP01-S-2003-003163


Visto el escrito presentado por la ABG: YURI ELINOR RODRIGUEZ SANCHEZ en su condición de Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público, del Estado Falcón, relacionado con el Asunto N°: IPO1-S-2003-003163 seguido contra los Ciudadanos: ROGELIO RAFAEL GARCIA Y ELIBERTH JOSE YEDRA, mediante el cual solicita a este Tribunal se sirva Decretar la Desestimación de la investigación que se le sigue en el presente asunto por la presunta comisión del delito de lesiones culposas en accidente de tránsito en el cual aparece como victima Eliberth José Yedra, por cuanto el hecho punible investigado constituye un delito de acción privada dado que las lesiones son culposas de caracter leve y el ejerciciob de la acción penal no corresponde a la Representación Fiscal y solo puede ser ejercido por la victima. Ahora bien, el tribunal observa que los hechos denunciados son de acción privada, no perseguibles de oficio y es por lo que se considera PROCEDENTE, lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público . Por estas razones, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL DESESTIMIENTO del asunto seguido contra los Ciudadanos: Rogelio Rafael Garcia y Eliberth José Yedra , conforme a los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia librense Boletas de Notificaciónes a las partes, y remitase esta decisión al Ministerio Público para su correspondiente archivo, Cúmplase.
La Juez Primero de Control

Abg. Glñoria Vargas Vargas
Secretariade Sala

Abg. Cecilia Perozo
En esta Misma fecha se cumplio con lo ordenado en auto

La Secretariade Sala