REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON.
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
SANTA ANA DE CORO, 14 DE NOVIEMBRE DE 2.003
AÑOS, 192° Y l43°
ASUNTO PRINCIPAL: IK01-P-2002-000053.
ASUNTO PRINCIPAL: IK01-P-2002-000053.
Vista y analizada la solicitud interpuesta por la Abogada Privada: NADEZCA TORREALBA, en representación de su Defendido: JHONNY MEDINA, Quien en Venezolano, Mayor de Edad, de Profesión Agricultor, Nacido en Fecha 05 de Junio de 1974, de 28 Años de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.813.094, Residenciado en Valencia, Población de Naguanagua, en el Camino Real Apartamento 10-08 Torre 2 del Estado Carabobo, a quien se le siguió Causa por ante este Tribunal Signada con la Nomenclatura: ASUNTO PRINCIPAL: IK01-P-2002-000053, Por la presunta comisión del Delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal Venezolano Vigente.
La Abogada de la Defensa informa al Tribunal que su Defendido recientemente fue Detenido, en la Población de el Guapo, y trasladado a la Ciudad de Caracas, por cuanto el mismo a parece como solicitado en pantalla, por la Causa que fue llevada por ante este Tribunal, de la revisión del presente asunto, a los Folios 425 al 443, se evidencia que al Acusado anteriormente Identificado se le Aperturo Juicio Oral y Público y del mismo resulto ABSUELTO ( Por Tribunal Mixto, integrado por la Juez Presidenta Abogada: ZENNLY URDANETA DE NAVAS, y las Escabinas: NOHELY JIMENEZ (Titular 01) y BELKIS OBERTO (Titular 2), y al Folio 125 , se evidencia Oficio emanado de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, ( N° FAL-2-573, de Fecha 03 de Abril), a la Comisario Jefe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Coro, a los fines de informar que al Ciudadano: JHONNY MEDINA, la fue Decretada Orden de Aprehensión de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y al Folio 126 riela Boleta de Notificación librada por el Tribunal Primero de Control de esta Ciudad, a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, en la misma le informa que el Tribunal Acordó Orden de Aprehensión al referido Imputado.
Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta parcialmente con lugar la solicitud de la Defensa Abogada: NADEZCA TORREALBA, en representación de su Defendido: JHONNY MEDINA, de Oficiar al Cuerpo Técnico de Policía Judicial de está Ciudad, a los Fines de que el Ciudadano: JHONNY MEDINA, Quien en Venezolano, Mayor de Edad, de Profesión Agricultor, Nacido en Fecha 05 de Junio de 1974, de 28 Años de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.813.094, Residenciado en Valencia, Población de Naguanagua, en el Camino Real Apartamento 10-08 Torre 2 del Estado Carabobo, sea excluido de manera Inmediata de pantalla, en la causa en comento y el Oficio debe ser llevado, por la Unidad de Actos y Comunicación que funciona en la Unidad del Alguacilazgo, según Resolución N° 1484, Artículo 11, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Dirección Ejecutiva de la Magistratura y no por el Ciudadano: JHONNY MEDINA. Es todo, Hágase el Oficio respectivo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO JUICIO
ABG. SOLANGEL C. DE VILLAVICENCIO
LA SECRETARIA.
ABG. LYDDA BENITEZ.
NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en auto anterior. Se Libro el Oficio respectivo.
LA SECRETARIA.
ABG. LYDDA BENITEZ.
ASUNTO PRINCIPAL: IK01-P-2002-000053.