REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO.
SANTA ANA DE CORO, 17 DE NOVIEMBRE DE 2003
AÑOS: 192° Y 143°
ASUNTO PRINCIPAL: IG01-R-2000-000003.
INHIBICION.
En el Día de Hoy, presente ante la Secretaria ABG. GLOMELYS ARIAS MEDINA Adscrita a Pool de Secretaria de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, la Ciudadana ABOGADA SOLANGEL CASTILLO DE VILLAVICENCIO, en su carácter de Juez de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio, Expuso: Por cuanto se Observa que el Presente Asunto signado con el Numero: ASUNTO PRINCIPAL: IG01-R-2000-000003. Seguida en contra del Ciudadano: JOSE LUIS LUGO FLORES, por la Presunta Comisión de unos de los Delitos contra las Buenas Costumbres y Buen Orden de las Familias. específicamente el Delito de Violación, previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código Penalñ Venezolano Vigente, en contra de la Menor: MARYORI CAROLINA FLORES GUTIERREZ, me fue remitido a mi Tribunal previa Distribución del SISTEMA IURIS 2000, para que conociera de la presente Causa en mi condición de Juez de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, pero es el caso que en Aras De una Justa y Transparente Administración de Justicia, que debe ser el Norte de todos los Operadores de Justicia, esta Juzgadora considera, que para que en ningún momento se vea Afectada la IMPARCIALIDAD en el Presente Asunto, Me INHIBO de conocer del mismo de conformidad a lo establecido en los Artículo 86 y 87 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, los cuales establecen:
ARTICULO 86: LAS CAUSALES DE INHIBICION Y RECUSACION, Los Jueces Profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e Interpretes y cualquiera otros Funcionarios del Poder Judicial, pueden Ser Recusados por las Causas Siguientes: ORDINAL 7° “ POR HABER EMITIDO OPINIÓN EN LA CAUSARON CONOCIMIENTO DE ELLA, O HABER INTERVENIDO COMO FISCAL, DEFENSOR, EXPERTO, INTERPRETE O TESTIGO, SIEMPRE QUE, EN CUALQUIER DE ESTOS CASOS, EL RECUSADO SE ENCUENTRE DESEMPEÑANDO EL CARGO DE JUEZ”.
ARTICULO 87. Los Funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el Artículo anterior deberán INHIBIRSE del conocimiento del Asunto sin esperar a que se les RECUSE.
Por cuanto en el Presente Asunto conocí en mi condición de Juez Primero de Control, atendiendo dicha causa, tal como se aprecia en los Folios (147 al 152), en la misma precedí la Audiencia Preliminar, se Admitió Totalmente la Acusación presentada por la Fiscalia, en contra del Acusado anteriormente señalado, se ratifico la Medida de Privación Preventiva de Libertad, y se elevo la Causa a Juicio, razón suficiente para proceder de Inmediato como anteriormente lo señale a INHIBIRME, Es todo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SOLANGEL CASTILLO V.
LA SECRETARIA.
ABG. GLOMELYS ARIAS MEDINA.
ASUNTO PRINCIPAL: IG01-R-2000-000003.