REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON

JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
SANTA ANA DE CORO 21 DE NOVIEMBRE DE 2003.
192° y 144°

ASUNTO PRINCIPAL: IK01-P-2002-000060.

AUTO ACORDANDO AUDIENCIA ESPECIAL.

Visto las solicitudes interpuestas por ante este Tribunal, y puesta a la vista del Juez en el Día de Hoy (21-11-2003), por la Defensora Pública Penal Abogada: ISABEL MONSALVE DE LILO, en representación de loa Acusados: WILFREDO ACEITUNO y JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ, Venezolanos, Titulares de las Cedula de Identidad respectivamente N° V- 10.858.990 y C.I V- 5.983.523a quien se le sigue Causa por ante Este Tribunal Signada con el Numero IK01-P-2002-000060, por la presunta comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica d Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en la cual entre otras cosas solicita al Tribunal, fijar una Audiencia Especial de conformidad a lo pautado en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que le sea impuesta a sus representados una Medida Cautelar menos Gravosa, y el Fiscal del Ministerio Público de la misma manera solicita al Tribunal una Audiencia Especial, para poder debatir la Solicitud de la Defensa, es por lo que el Tribunal Primero de Juicio, de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 49 referente al Debido Proceso en Armonía con los Artículos 4, 18, del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda lo Solicitado por las Partes, y fija Audiencia Especial a los fines de que las Partes debatan sus pedimentos, para el Día 28-11-2003, a las 8:30 A.M. Es Todo. Hágase las Notificaciones respectivas y la Boleta de Traslado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO.

Abg. SOLANGEL CASTILLO V.
LA SECRETARIA.
ABG. GLOMELYS ARIAS MEDINA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, en el Auto que antecede y se notifico a las partes, y se Libró la Boleta de Traslado. .-

LA SECRETARIA.
ABG. GLOMELYS ARIAS MEDINA.
ASUNTO PRINCIPAL: IK01-P-2002-000060.