REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON.
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
SANTA ANA DE CORO, 25 DE NOVIEMBRE DE 2.003
AÑOS, 192° Y l43°
ASUNTO PRINCIPAL: IK01-P-2003-000003.
AUTO ACORDANDO EL TRASLADO DEL ACUSADO AL HOSPITAL GENERAL.
Vista y analizada la Solicitud interpuesta por ante este Tribunal, por la Abogada: FLORANGERL FIGUEROA ORTEGA, actuando en nombre de su Defendido: NOBERTO ANTONIO MONTILLA MENDOZA, a quien se le sigue Causa por ante este Tribunal, por la presunta comisión del Delito de Violación y Actyos Lascivos, previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de las Menores: NORMARYS ZARRAGA MEDINA y JACQUELINE MARGARITA MESTRE LEAL, de la cual se desprende que por los dichos de la Esposa del Acusado, el mismo en estos momentos presenta quebrantos de Salud, debido a una fuerte golpiza propinada en el Recinto Carcelario, llegando incluso a evacuar Sangre y presentado mareos.
Es por lo que el Tribunal, una vez analizada la Solicitud y siendo que el Derecho a la Salud es un Derecho fundamental(Artículo 83 de la Constitución de la República de Venezuela), al que deben tener acceso todos los Venezolanos y Venezolanas, Extranjeros y Extrajeras, que habiten en el Territorio de la República sin importar su condición Social, y el Estado promoverá y desarrollara políticas a elevar la calidad de Vida, el bienestar colectivo y el acceso a dichos servicios, conforme a los Tratados y Convenios Internacionales suscritos y ratificados por la República.
Es por lo que el Tribunal Primero de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara con Lugar el Petitorio de la Defensora: FLORANGERL FIGUEROA ORTEGA, del Traslado de manera Urgente del Acusado: NOBERTO ANTONIO MONTILLA MENDOZA, al Hospital General de esta Ciudad a los fines de que por la Emergencia , sea evaluado para que los especialista determinen el tratamiento a seguir por el Acusado de Autos y de esta manera garantizarle el Derecho fundamental al acceso a la Salud, de conformidad a lo establecido en el Artículo 83 de la Constitución de la República de Venezuela, en Armonía con los Artículos 4, 6, 10 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. Hagasen las Notificaciones a que hubiera Lugar y Librese el Oficio al Director del Internado Judicial de esta Ciudad a los Fines del Traslado del Acusado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO JUICIO
ABG. SOLANGEL C. DE VILLAVICENCIO
LA SECRETARIA.
ABG. GLOMELYS ARIAS MEDINA. .
NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en auto anterior. Se Libraron las Notificaciones respectivas y se Libró el Oficio al Director del Internado.
LA SECRETARIA.
ABG. GLOMELYS ARIAS MEDINA. .
ASUNTO PRINCIPAL: IK01-P-2003-000003.