REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO.

SANTA ANA DE CORO, 25 DE NOVIEMBRE DE 2003
AÑOS: 192° Y 143°

ASUNTO PRINCIPAL: IK01-P-2003-000013.

INHIBICION.

En el Día de Hoy, presente ante la Secretaria ABG. GLOMELYS ARIAS MEDINA, Adscrita a Pool de Secretaria de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, la Ciudadana ABOGADA SOLANGEL CASTILLO DE VILLAVICENCIO, en su carácter de Juez de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio. Por cuanto se Observa que el Presente Asunto signado con el Numero: ASUNTO PRINCIPAL: IK01-P-2003-000013. Seguida en contra de los Ciudadanos: LUIS JOSE CHIRINOS y EMIL JOSE MORILLO, por la Presunta Comisión del Delitos de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Sobre Vehículo Automotor, en contra de los Ciudadanos: Rafael Sabino Giancola, Francisco Sangronis y Alice Zenón Bermúdez Gómez, me fue remitido a mi Tribunal previa Distribución del Sistema Iuris 2000, por la Inhibición planteada por el Juez Tercero de Juicio Abogado: HILARIO TOYO ALVAREZ, para que conozca de la Causa en referencia, en mi condición de Juez de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, pero es el caso que en Aras De una Justa y Transparente Administración de Justicia, que debe ser el Norte de todos los Operadores de Justicia, esta Juzgadora considera, para que en ningún momento se vea Afectada la IMPARCIALIDAD en el Presente Asunto, es Obligación INHIBIRME del conocimientote la Causa, de conformidad a lo pautado en los Artículo 86 y 87 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, los cuales establecen:
ARTICULO 86: LAS CAUSALES DE INHIBICION Y RECUSACION, Los Jueces Profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e Interpretes y cualquiera otros Funcionarios del Poder Judicial, pueden Ser Recusados por las Causas Siguientes: ORDINAL 7° “ POR HABER EMITIDO OPINIÓN EN LA CAUSARON CONOCIMIENTO DE ELLA, O HABER INTERVENIDO COMO FISCAL, DEFENSOR, EXPERTO, INTERPRETE O TESTIGO, SIEMPRE QUE, EN CUALQUIER DE ESTOS CASOS, EL RECUSADO SE ENCUENTRE DESEMPEÑANDO EL CARGO DE JUEZ”.
ARTICULO 87. Los Funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el Artículo anterior deberán INHIBIRSE del conocimiento del Asunto sin esperar a que se les RECUSE.

Por cuanto en el Presente Asunto conocí en mi condición de Juez Primero de Control, atendiendo dicha causa, tal como se aprecia en los Folios (53 a la 71), en la Audiencia de Presentación a solicitud de la Fiscalia Segunda, Decretando la Medida Preventiva Judicial de Libertad a los Ciudadanos: : LUIS JOSE CHIRINOS y EMIL JOSE MORILLO, con fundamentó a lo Pautado en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y posteriormente, en Fecha 21 de Febrero de 2003, se realizó la Audiencia Preliminar, tal como se evidencia en los Folios 117 a los Folios125, Admitiendo la Acusación, presentada por la Fiscalia, en contra del Acusado anteriormente señalado, las Pruebas promovidas por ambas partes y Aperturando el Juicio Oral y Público, se ratifico la Medida de Privación Preventiva de Libertad, y se elevo la Causa a Juicio, razón suficiente para proceder de Inmediato como anteriormente lo señale a INHIBIRME, Es todo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO.
Abg. SOLANGEL CASTILLO V.
LA SECRETARIA.
ABG. GLOMELYS ARIAS MEDINA.

ASUNTO PRINCIPAL: IK01-P-2003-000013.