REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON

JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
SANTA ANA DE CORO 27 DE NOVIEMBRE DE 2003.
192° y 144°


ASUNTO PRINCIPAL: IG01-R-2002-000060.

AUTO DE ADMISIÓN DE DEMANDA

Visto la solicitud interpuesta por ante este Tribunal, por el Abogado: LAEMIR MASS COLINA, Quien es Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.924.956, Inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° - 40.451, Domiciliado en la Calle Norte con Esquina Toledo, Quinta Carsavic, Coro, Estado Falcón, actuando en su propio Nombre y en Representación de sus Derechos.

El Solicitante Expone al Tribunal, que ha realizado innumerables gestiones, para que el Ciudadano: MARTÍN HUMBRIA NOGUERA, Quien es Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 3.547.576, Domiciliado en la Población de Cabure, Sector El Ramonal, Casa S/N del Municipio Petit del Estado Falcón, a quien Representara en Acusación Privada en contra del Ciudadano: JOSE LORENZO GUERRERO, Quien es Venezolano, Mayor de Edad, Domiciliado en la Población de Cabure, Municipio Petit del Estado Falcón. En Causa que cursa por ante este Tribunal Signada con el Numero: ASUNTO PRINCIPAL: IG01-R-2002-000060. Las Gestiones realizadas en dicha Causa son:
1. Por Estudio. Redacción y Representación en Fecha 17-10-01 del Escrito de la Querella, la Cantidad de: DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 2.800.000,00) Folios 01 al 06 de la Primera Pieza de la Causa.
2. Por Asistencia en Fecha 12-11-01, a la Audiencia Oral y Pública, que fue suspendida por la Incomparecencia del Querellante, la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs600.000,00), Folios 44 y 45 de la Primera Pieza de la Causa.
3- Por Asistencia en Fecha 14-01-02, a la Audiencia Oral y Pública la cual fue suspendida, para que tuviera lugar la Audiencia especial Conciliatoria, la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs600.000,00), Folios 57 Y 58 de la Primera Pieza de la Causa.
4- Por Asistencia en Fecha 12-11-01, a la Audiencia de Conciliación, la Cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs 1.500.000,00), Folios 219 al 221 de la Primera Pieza de la Causa.
5- Por Asistencia a la Audiencia Oral y Pública, celebrado en Fecha 29-01-2002, la Cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs 4.800.000,00), Folios 233 al 237 de la Primera Pieza de la Causa.

El Solicitante informa al Tribunal que en la Causa cursa las innumerables gestiones que realizara en Nombre de su Mandante, pero que hasta la presente Fecha a sido imposible, llegar a un Acuerdo con el Ciudadano: MARTÍN HUMBRIA NOGUERA, con respecto al Pago de sus Honorarios Profesionales, causados por la gestiones y Actuaciones Judiciales realizadas en su Nombre y Representación, tal como se evidencia el la Causa, basando su Petitorio de conformidad a lo establecido en los Artículos 167 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 22 de la Ley de Abogados, los cuales se aplican supletoriamente.
Es Solicitante, Abogado: LAEMIR MASS COLINA, Estima sus HonorariosProfesionales, a quien fuera su Representado: MARTÍN HUMBRIANOGUERA, causados por las Actuaciones realizadas en la Querella, interpuesta en contra del Ciudadano: JOSE LORENZO GUERRERO, por la cantidad de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 10.300.000,00), que es la Sumatoria de el Total de las Actuaciones realizadas por el en la Causa en comento y solicita al Tribunal se sirva Intimar al Ciudadano: JOSE LORENZO GUERRERO, para que le pague la Cantidad anteriormente señalada, por concepto de Honorarios Profesionales, causados por las actuaciones Judiciales realizadas en la Asunto Signado con el Numero: ASUNTO PRINCIPAL: IG01-R-2002-000060, y para garantizar el Pago de los Honorarios Profesionales, solicita al Tribunal, que de conformidad a lo pautado en los Artículos 588 en concordancia con el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, se sirva Decretar Medida Preventiva de Embargo sobre los Bienes Muebles, propiedad del Demando, y se comisione suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal, en funciones de Juicio, para Admitir la Presente Demanda por Intimación de Honorarios Profesionales, realizada por el Abogado: LAEMIR MASS COLINA, en contra del Ciudadano: MARTÍN HUMBRIA NOGUERA, e Intimar al Demandado al Pago de dichos Honorarios debe hacer las siguientes consideraciones.

1- Tal como lo expresa el Artículo 22 de la Ley de Abogados, contempla el Procedimiento a seguir para exigir Judicialmente los Honorarios Profesionales, del Profesional del Derecho, por las Actuaciones realizadas, por este en los Procesos Judiciales, vale decir en los Procesos Contenciosos, en los cuales existen controversias, disputas o discusión entre las partes, como en el caso que nos ocupa el Ciudadano: MARTÍN HUMBRIA NOGUERA, solicito los servicios Profesionales del Abogado: LAEMIR MASS COLINA, tal como se evidencia en la Causa en la Pieza N° 1 a los Folios 1 al 8, escrito de Querella, presentada, por los Abogados: LAEMIR MASS COLINA y JULIO TOVA BOSO, actuando como apoderados Judiciales del Ciudadano: MARTÍN HUMBRIA NOGUERA, con Poder Especial, tal como lo exige la Ley.

2- Considera el Tribunal, que aun cuando, el Procedimiento a seguir en el caso de la Intimación de Honorarios Profesionales, deben regirse por los Procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Civil. El Tribunal Penal, que es el Tribunal que esta conociendo del Asunto, es competente para el conocimiento del Procedimiento de Intimación de Honorarios Profesionales, es una competencia Funcional, tal como lo sostiene la Jurisprudencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado: RAFAEL PEREZ PERDOMO, de Fecha 22 de Abril de 2002, criterio que comparte esta Juzgadora, ya que en el Tribunal Penal, es donde reposa la Totalidad de la Causa, por la Cual se pretende ejercer del Derecho del Cobro de Honorarios Profesionales.

3- Los Honorarios Profesionales, pueden ser reclamados en cualquier etapa del Proceso, antes de la Sentencia.
4- De lo expuesto anteriormente se deduce que el Tribunal Competente, para conocer del Procedimiento de Intimación de Honorarios Profesionales, es el Tribunal Penal, ya que es el mismo Tribunal donde se causaron las Actuaciones, que se pretenden Cobrar, ya que en el caso de marras no se debe tomar en cuenta, elementos Objetivos que determinarán la Competencia, tales como la Materia, Territorio y Cuantía, sino que por el contrario existe una Competencia Funcional, incluso por Economía Procesal, se permite que el Tribunal que se encuentra conociendo del Juicio es en el que reposan las Actuaciones cuyo cobro se esta reclamando, es por lo que el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio se Declara Competente, para conocer de la Presente Solicitud de Intimación de Honorarios Profesionales.

5- Una vez que el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal, se Declara Competente, para conocer del Procedimiento de Intimación de Honorarios Profesionales, debe regirse por el Procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil, por ser esta una competencia Funcional, por lo tanto debe verificarse si la Presente Demanda cumple los Requisitos establecidos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, referente al Libelo de Demanda, y revisado el Escrito presentado por el Abogado: LAEMIR MASS COLINA, el mismo cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Admite la Demanda de Intimación de Honorarios Profesionales, incoada por el Abogado: LAEMIR MASS COLINA, Quien es Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.924.956, Inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° - 40.451, Domiciliado en la Calle Norte con Esquina Toledo, Quinta Carsavic, Coro, Estado Falcón, en su Condición de Intimante, en contra del Ciudadano: MARTÍN HUMBRIA NOGUERA, Quien es Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 3.547.576, Domiciliado en la Población de Cabure, Sector El Ramonal, Casa S/N del Municipio Petit, quien en lo sucesivo es el Intimado y Ordena el Decreto de Intimación al Ciudadano: MARTÍN HUMBRIA NOGUERA, a los fines de que comparezca al Tribunal al Segundo Día de su Intimación.

6- En relación a las Medidas Cautelares solicitadas, el Abogado: LAEMIR MASS COLINA, en su Escrito especifica que en virtud, de que están llenos los Extremos exigidos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, solicita al Tribunal decrete Medidas Preventivas de Embargo, sobre los Bienes Muebles, propiedad del Demandado o Intimado, pero el Tribunal en relación a este Petitorio, Observa que el Intimante, Accionante o Demandante, no señalo o indico al Tribunal, los Bienes Muebles Objeto de la Medida Solicitada, lo cual constituye un Impedimento a este Tribunal, para Decretar la Medida.

POR LAS CONSIDERACIONES ANTERIORMENTE SEÑALADAS EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA ADMITIDA LA PRESENTE DEMANDA DE INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, PRESENTADA POR EL ABOGADO: LAEMIR MASS COLINA, en contra del ciudadano: MARTÍN HUMBRIA NOGUERA, de conformidad a lo pautado en los artículos 22 de la ley de abogados, concatenados y en perfecta armonía con los artículos 340 del Código de Procedimiento Civil, y en relación a la Solicitud de Medidas de Embargo sobre los Bienes Muebles del Demandado o Intimado, el Tribunal, no se pronuncia por cuanto no cumple los requisitos establecidos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el Intimante no señalo e Indico al Tribunal, cuales son los Bienes Muebles objeto de su petición. Es Todo. Hágase el Decreto de Intimidación, al Ciudadano: MARTÍN HUMBRIA NOGUERA, Quien es Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 3.547.576, Domiciliado en la Población de Cabure, Sector El Ramonal, Casa S/N del Municipio Petit del Estado Falcón, a los fines de garantizar el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, Librese la Notificación al Abogado: LAEMIR MASS COLINA, Librese el Oficio a la Presidencia del Circuito, para la reproducción del Escrito presentado por el Intimante a los fines de Anexarlo al Decreto de Intimación. Es Todo. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO.

Abg. SOLANGEL CASTILLO V.
LA SECRETARIA.
ABG. GLOMELYS ARIAS MEDINA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, en el Auto que antecede
LA SECRETARIA.
ABG. GLOMELYS ARIAS MEDINA.
ASUNTO PRINCIPAL: IG01-R-2002-000060.