REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON.

JUZGADO PRIMERO DE JUICIO

SANTA ANA DE CORO, 28 DE NOVIEMBRE DE 2.003.

AÑOS 192º Y 144º


ASUNTO PRINCIPAL: IK01-P-2003-000003.


AUTO ACORDANDO TRASLADO DE ACUSADO AL HOSPITAL

Vista y analizada la solicitud interpuesta por la Defensora Segunda Pública Penal: FLORANGEL FIGUEROA ORTEGA, en representación de sus Defendido: NORBERTO ANTONIO MONTILLA MENDOZA, Quienes es Venezolano, Mayores de Edad, Titulares de la Cedulas de Identidad N°-v- 11.454.049, y actualmente recluidas en el Internado Judicial de este Estado, a quienes se le Sigue Asunto por ante este Tribunal, Signado con el Numero: IK01-P-2003-000003, por la Presunta Comisión del Delito Violación y Actos Lascivos, en perjuicio de las Menores: NORMARYS ZARRAGA MEDINA y JAQUELINE MARGARITA MESTRE LEAL, previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código Penal Venezolano Vigente, donde solicita al Tribunal que de conformidad a lo pautado en los Artículos 83 y 51 de la Constitución de la República de Venezuela, que Garantiza el Derecho a la Salud, el Acusado sea Trasladado con la Seguridad del Caso hasta el Hospital General de esta Ciudad ( Alas 8:00 de la Mañana), ya que en Fecha 25 de Noviembre de 2003, el Ciudadano: NORBERTO ANTONIO MONTILLA MENDOZA, fue evaluado en la Emergencia del Hospital y el Medico de Guardia: Doctor Julio González, adscrito al Departamento de Traumatología, le concedió cita nuevamente para el Día Primero de Diciembre del Año en curso, tal como lo certifica el Tribunal con la constancia que anexa la Defensora en su Escrito de Solicitud.

Es por lo que el Tribunal, una vez analizada la Solicitud y siendo que el Derecho a la Salud es un Derecho fundamental(Artículo 83 de la Constitución de la República de Venezuela), al que deben tener acceso todos los Venezolanos y Venezolanas, Extranjeros y Extrajeras, que habiten en el Territorio de la República sin importar su condición Social, y el Estado promoverá y desarrollara políticas a elevar la calidad de Vida, el bienestar colectivo y el acceso a dichos servicios, conforme a los Tratados y Convenios Internacionales suscritos y ratificados por la República. .

El Tribunal Primero de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara con Lugar el Petitorio de la Defensora: FLORANGERL FIGUEROA ORTEGA, del Traslado de manera Urgente del Acusado: NOBERTO ANTONIO MONTILLA MENDOZA, al Hospital General de esta Ciudad el Día Lunes Primero de Diciembre al Hospital General de este Estado, en el Departamento de Traumatologia, a los fines de que sea evaluado, y de esta manera garantizarle el Derecho fundamental al acceso a la Salud, de conformidad a lo establecido en el Artículo 83 de la Constitución de la República de Venezuela, en Armonía con los Artículos 4, 6, 10 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. Es todo hagasen las Notificaciones a que hubiera lugar y Librese la Boleta Traslado. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. SOLANGEL CASTILLO DE V.

LA SECRETARIA.

ABG. GLOMELYS ARIAS MEDINA.


ASUNTO PRINCIPAL: IK01-P-2003-000003.