REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Tribunal Primero de Ejecución
Santa Ana de Coro, 12 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2000-000004

Vistas las actas procesales que conforman la presente causa seguida contra el penado MIRENA NOEL JOSÉ, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13.332.605, nacido el 26-06-76, soltero, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, residenciado en el Barrio Caucaguita calle 01, casa N° 05, en la población de Boca de Aroa Municipio Silva del Estado Falcón y, actualmente recluido en el Internado Judicial Penal de esta ciudad cumpliendo la PENA DE OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano FRANK RAFAEL RUIZ y quien actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta ciudad de Coro; Estado Falcón y solicita por ante este Despacho se le conceda el Beneficio de Libertad Condicional, a tal efecto, , se evidencia que el penado ha cumplido hasta la presente fecha las 2/3 partes de la pena que le fuera impuesta, pudiendo optar por el Beneficio de Libertad Condicional en esta misma fecha, razón por la cual este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:

PRIMERO: Hasta la presente fecha y tomando en cuenta el último cómputo realizado en fecha 11 de Agosto de 2003 que el penado ha cumplido con las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir, CINCO (05) años, NUEVE (09) meses y VEINTIUN (21) DÍAS de Presido.

SEGUNDO: Del contenido del Informe Técnico Psicosocial realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrita por la Licenciadas Soc. Ydalia Gil Medina y Psc. Carmen Julia García (folios 243 al 250) se evidencia, con respecto a este penado, lo siguiente: “DIAGNOSTICO: Esta persona no posee antecedentes Psiquiátricos graves, está bien orientado en el tiempo, espacio y persona. Se observa madurez emocional. Asume responsabilidades, roles y normas. Buen nivel de auto-critica y tiene disposición al cambio. PRONOSTICO: FAVORABLE.”

TERCERO: Consta al folio Doscientos cuarenta y cuatro (244) de la presente causa, como parte del informe mencionado en el numeral anterior, Datos de Identificación del NOEL JOSE MIRENA, en cual hace constar que el mismo tiene su residencia en La Calle Caugaguita, Casa Nro. 05-T, Boca de Aroa, Municipio Silva del Estado Falcón.

Por todo lo antes expuesto y llenos como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Otorga el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL a favor del penado NOEL JOSÉ MIRENA, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13.332.605, nacido el 26-06-76, soltero, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, residenciado en el Barrio Caucaguita calle 01, casa N° 05, en la población de Boca de Aroa Municipio Silva del Estado Falcón, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal le impone al referido beneficiario las siguientes condiciones: PRIMERO: Procurar Ubicarse laboralmente en el ámbito territorial del Municipio Silva del Estado Falcón y consignar constancia de trabajo ante este Tribunal, SEGUNDO: Mantener su domicilio en la dirección antes señalada y en caso de establecer residencia en otro sitio por razones de trabajo, comunicárselo al Tribunal en el menor tiempo posible. TERCERO: Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Falcón sin la previa autorización de este Tribunal. CUARTA: Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de prueba designado a su caso. QUINTO: No consumir alcohol ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. SEXTO: Prohibido comunicarse con la víctima y sus familiares. SEPTIMO: Presentarse cada Treinta (30) días ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón. En consecuencia, líbrese Boleta de Excarcelación y copia certificada de la presente decisión y con oficio enviar a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del Estado Falcón, a los fines de la designación del respectivo Delegado de Prueba y remítase Copia certificada de la presente decisión dicha y al Delegado de Prueba que se designe. Ofíciese a las Autoridades competentes. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

Abg. HELY SAUL OBERTO REYES.

La Secretaria,

Abg. JENNY OVIOL RIVERO.