REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
Tribunal Primero de Ejecución
Coro, 13 de Noviembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: IL01-P-2001-000008
AUTO NEGANDO BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO
Corre Inserto al folio 94 de la presente causa, escrito presentado por el Abogado ARISTIDES LOPEZ CHIRINOS, Defensor Séptimo Penal de la Unidad de Defensa Pública del estado, mediante el cual solicita la Medida de Pre-Libertad de Destacamento de Trabajo a favor del penado ENDER JOSE RODRIGUEZ, quien es Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.796.696, Mayor De edad, Soltero, residenciado en el Callejón Las Flores, cerca de la Esxuela Carmen de Tovar, frente al restaurant El avión, Coro, Estado Falcón , a tal efecto este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Consta en Actas que el Penado fue condenado a cumplir la Pena de Doce (12) años de presidio por la comisión del delito de Homicidio Intencional, de los cuales hasta la presente fecha ha cumplido Tres (03) Años, Ocho (08) Meses y Doce (12) Días, estando dentro del lapso legal para optar por la Medida de Pre-Libertad de Destacamento de Trabajo, por cuanto ha cumplido mas de la cuarta parte de la pena impuesta . SEGUNDO: Consta en la presente causa el Informe Psico-Social practicado al penado por La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón de cuyo contenido se desprende en cuanto lo siguiente: Diagnostico: "El sujeto tiene problemas para adaptarse fácilmente, no controla sus impulsos, poca capacidad para resolver problemas, su afectividad deteriorada tiene un alto nivel de ansiedad y agresividad e incapacidad para mantener relaciones interpersonales y saber respetar sus limites. Pronostico: Desfavorable. Ahora Bien el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal exige como Requisitos para Acordar la Medida de Pre-Libertad de Destacamento de Trabajo: Que se haya Cumplido Una Cuarta (1/4) Parte de la Pena Impuesta y que concurran entre otras circunstancias la existencia de Un Pronostico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario, encabezado Preferentemente por un Psiquiatra Forense, evidenciándose en el presente caso que no concurren las circunstancias antes señaladas ya que del Informe Técnico Practicado al Penado se desprende que es de Pronostico Desfavorable para Otorgarle en estos momentos el Beneficio solicitado; es por lo que este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a la ley es Negar la Medida de Pre-Libetad de Destacamento de Trabajo por la que opta el penado por no encontrarse satisfechas las condiciones exigidas en el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y con fundamento en lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Niega La Medida de Pre-Libertad de Destacamento de Trabajo al Penado ENDER JOSE RODRIGUEZ, antes bien identificado, y así se decide. Notifíquese la presente decisión al Fiscal del Ministerio Publico, a la Defensa y al Penado. Ofíciese y remítase copia certificad de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón y a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón. Cúmplase.
El JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABOG. HELY SAUL OBERTO REYES
LA SECRETARIA
ABOG. CECILIA PEROZO.