REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Tribunal Primero de Ejecución

Santa Ana de Coro, 18 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: IG01-R-2002-000013

NUEVO COMPUTO DE PENA


A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 ejusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado NARCISO ANTONIO ESPINOZA CHIRINOS, quien es de nacionalidad Venezolana, domiciliado en la Calle Principal, Casa Nro. 45, Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón, titular de la cedula de identidad Nro. V-5,492.56 y actualmente recluido en el Internado Judicial Penal de esta ciudad cumpliendo la PENA DE DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano en perjuicio de los ciudadanos Jesús Colina Cumare, Alcira Martínez de Colina y Enma Salazar, en tal sentido se observa que el referido Penado fue privado de su Libertad en fecha 10 de Febrero de 2001, por lo que hasta la presente fecha ha permanecido en el Internado Judicial durante DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DIAS y, por cuanto le fue redimida la pena por el trabajo y el estudio realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en esta misma fecha por UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DIAS, se observa que de la operación matemática el penado ha cumplido CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS y en fecha 03 de Septiembre de 2011 dará cumplimiento con la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar desde la presente fecha por las medidas de pre-libertad de DESTACAMENTO DE TRABAJO y REGIMEN ABIERTO establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo puede optar por el Beneficio de Libertad condicional una vez cumplida las Dos Terceras partes de la pena, es decir, en fecha 03 de Septiembre de 2007 y por el Confinamiento a partir de la fecha 03 de Septiembre de 2008, cuando cumpla con las Tres cuartas partes de la pena impuesta. En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensa y al penado. Igualmente ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Justicia, con el objeto de la realización de la evaluación Psicotécnica y Psico-social que corresponda al penado. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. HELY SAUL OBERTO REYES.

EL SECRETARIO,

ABG. KELVIN VILLALOBOS.