REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Tribunal Primero de Ejecución
Santa Ana de Coro, 20 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2001-000027

AUTO DE MEDIDA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Visto la solicitud presentada por la Soc. YDALIA GIL MEDINA, Directora de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, mediante la cual solicita se autorice al penado WILSON VICENTE PERNALETTE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.932.436, de oficio obrero, nacido en fecha 04-09-1966, residenciado en el Barrio Pantano Arriba calle Norte Nro. 123 de esta ciudad y actualmente gozando de la Medida de Pre-libertad de DESTACAMENTO DE TRABAJO, a cambiar por un MES del sitio de trabajo donde labora actualmente en la firma mercantil “CREACIONES EDUARD” (fondo de comercio), ubicada en la Calle Garcés entre Calle Cristal y Sierralta, sector Chimpire de esta ciudad, como ayudante de carpintería devengando un salario semanal básico de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), en un horario comprendido de lunes a viernes desde las 8:00 a.m. a 12 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. y los sábados en un horario comprendido entre las 8:00 a.m. a 12:00 am; y durante ese mes realice labores de albañilería en la casa de habitación del ciudadano Victor Pernalete ( vigilante del Internado Judicial), este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, ni desvirtúa el Beneficio concedido al penado, autoriza el cambio de actividad laboral durante un mes, contado a partir del lunes 24 de Noviembre del presente año hasta el martes 23 de diciembre de 2003 , para realizar trabajos de Albañilería en casa del ciudadano Victor Pernalete, situada en la Urbanización Cruz Verde, Calle 02, entre calles 15 y 17, Sector 06 , Vereda 20, casa Nro 14, Coro, Estado Falcón lunes a viernes desde las 6:30 a.m. a 12 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. y los sábados en un horario comprendido entre las 8:00 a.m. a 12:00 m, y luego de cumplido el mes deberá seguir con las condiciones impuestas en el auto mediante el cual se le concedió el beneficio de Destacamento de Trabajo y seguir laborando en la firma mercantil “CREACIONES EDUARD” (fondo de comercio), en horario comprendido de lunes a viernes desde las 8:00 a.m. a 12 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. y los sábados en un horario comprendido entre las 8:00 a.m. a 12:00 m. Se ordena oficiar a la Dirección del Internado Judicial de Coro y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y remitirles copias certificadas de esta decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN

ABG HEY SAUL OBERTO REYES
EL SECRETARIO

ABG. KELVIN VILLALOBOS.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente. Conste.-

EL SECRETARIO

ABG. KELVIN VILLALOBOS.