REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Santa Ana Coro, 24 de Noviembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2001-000021
Vista la solicitud formulada en fecha 17 de Noviembre de 2003, por la Defensora Segunda Penal (E) de la Unidad de Defensa Pública del Estado Falcón Abg. FLORANGEL FIGUEROA, actuando en representación del penado ORLANDO ANTONIO PAZ CASTILLO, quien fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en la Ley Especial que rige la materia, en perjuicio de la ciudadana Lidia Fuguet de Rodríguez, y quien actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, mediante la cual solicita que su representado sea trasladado al Internado Judicial de la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, por cuanto el apoyo familiar lo tiene cerca de esa entidad federal y él necesita estar en contacto con ellos ya que la pena que le fue impuesta es larga y, en virtud de que el penado puede ejercer durante la ejecución de la misma todos los derechos y facultades que las leyes penales, penitenciarias y reglamentos le otorguen con el objeto de asegurarle una vida futura en libertad tratando de rehabilitarse a fin de poder insertarse en un futuro en la vida social, este Tribunal revisada la presente causa RESUELVE: Visto el pedimento de traslado del penado ORLANDO ANTONIO PAZ CASTILLO, toda vez que su grupo familiar se encuentra en esa entidad, siendo necesario para los penados reinsertarse en la sociedad contando con su apoyo familiar, es por lo que, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA EL TRASLADO del penado ORLANDO ANTONIO PAZ CASTILLO, quien es de nacionalidad Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.163.652, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de los delitos de OCHO (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en la Ley Especial que rige la materia, en perjuicio de la ciudadana Lidia Fuguet de Rodríguez, al Internado Judicial de San Felipe, Estado Yaracuy, y con fundamento en los artículos 478, 479 y 481 del Código Orgánico Procesal, se exhorta a un Tribunal Ejecutor del Circuito Judicial Penal de San Felipe, Estado Yaracuy, a los fines de su vigilancia y control con copia certificada de la sentencia y su auto de firmeza, de la presente resolución y del último cómputo practicado al penado en cumplimiento de la disposición antes mencionada. En consecuencia líbrese boleta de traslado, remítase la misma con oficio al Internado Judicial de esta ciudad, líbrese oficio al Internado Judicial del Estado Yaracuy. Notifíquese a las partes.- Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. HELY SAUL OBERTO REYES.
EL SECRETARIO
ABG. KELVIN VILLALOBOS.