REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Tribunal Primero de Ejecucion de Coro
Coro 24 de Noviembre de 2003
192º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2002-000025
ASUNTO : IL01-P-2002-000025
AUTO DE TRASLADO
De la Revision de la Presente causa se observa que corre inserta acta de entrevista realizada por este tribunal en la sede del Internado Judicial del Estado Falcon al Penado Ronny Antonio Ross, Venezolano, titular de la cedula de identidad n°17.215.059, natural de CHichiriviche, nacido el 25-12-1982, residenciado en el Sector Playa Norte, Calle Romulo Gallegos, Casa n° 11, CHichiriviche, Municipio Silva, Estado Falcon; quien solicito su traslado al Internado Judicial de Tocoron, Maracay, Estado Aragua; por cuanto es alli donde reside su grupo familiar. El referido Penados se encuentran actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Falcon, condenados a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO por la comision del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA. A tal efecto este Tribunal de Ejecucion considera pertinente tal solicitud, por cuanto el Juez de Ejecucion debe velar por el cumplimiento de Regimen Penitenciario y el respeto estricto de todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitucion de la Republica y demas leyes, asi como los derivados de su particular condicion de penado; por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Falcon, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda PRIMERO: Concederle el traslado al Penado Ronny Antonio Ross antes identificado, al Internado Judicial De Tocoron, Maracay, Estado Aragua. TERCERO: Por cuanto el Penado debe cumplir la Pena fuera de la Jurisdiccion de este Estado; SE EXHORTA al Juzgado de Ejecucion del Estado Aragua a quien corresponda, a los fines de su Vigilancia y Control, Todo de conformidad con lo previsto en los Articulos 478 ; 479 ordinal tercero y 481 todos del Codigo Organico Procesal Penal. Notifiquese al Fiscal del Ministerio Publico, a la Defensa y al penado. Oficiese a la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcon y del Estado Aragua, a la Direccion del Internado Judicial del Estado Falcon y del Estado Aragua, Librese Exhorto al Juzgado de Ejecucion del Estado Aragua, asi como copia certificada de la Sentencia Condenatoria y del Computo de Pena. Librese la correspondiente boleta de traslado. Cumplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABOG. HELY SAUL OBERTO REYES.
EL SECRETARIO ABOG. KELVIN VILLAOBOS.