REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Tribunal Primero de Ejecucion
Santa Ana de Coro, 25 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2002-000044

Vistos. En fecha 12 del mes y año en curso, se recibió escrito proveniente de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado, Falcón, suscrito por la delegada de prueba Soc. Yelitza Ortiz, donde comunica al tribunal que la penada MINERVA COROMOTO MEDINA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.513.032, soltera, de oficios del hogar, natural de este Estado, quien viene gozando del Beneficio de Destacamento de Trabajo, solicita cambio de trabajo, consignando a ese dependencia nueva oferta laboral.
Corre inserta en la causa nueva OFERTA DE TRABAJO realizada por la ciudadana IHISLENI NAVARRO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.496.093, quien reside en la Primera Etapa, Casa Nro. 25, Urbanización Independencia, Coro, Estado Falcón, a la penada en cuestión, como Servicio Domestico y quien devengará un salario básico de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) Quincenales, en un horario comprendido de lunes a sábado desde las 6:30 a.m. a 6:00 p.m. . Ahora bien, por cuanto lo solicitado no es contario a derecho, ni desvirtua, bajo ningún concepto el beneficio del cual viene gozando la penada, y que el nuevo empleo la beneficia ecomomicamente, este tribunal decreta con lugar lo solicitado.

En mérito de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Autoriza el cambio de actividad Laboral a la penada MINERVA COROMOTO MEDINA, bien identificada en la preesente causa y en tal sentido con respecto a la referida, se mantienen las siguientes condiciones acordadas cuando se le otorgó el beneficio los cuales son:
PRIMERO: Ubicarse laborablemente de manera estable en la casa de habitación de la ciudadana IHISLENI NAVARRO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.496.093, y quien reside en la Primera Etapa, Casa Nro. 25, Urbanización Independencia, Coro, Estado Falcón, como Servicio Domestico, devengando un salario básico de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) Quincenales, en un horario comprendido de lunes a sábado desde las 6:30 a.m. a 6:00 p.m. a partir del Lunes 24 de Noviembre de 2003 y cumplir con su horario de trabajo. SEGUNDO: Retornar antes de las 07 horas de la noche a la sede del Internado Judicial de esta ciudad. TERCERO: No consumir licor ni visitar lugares donde se expida el mismo. CUARTO: No consumir sustancias estupefacientes y psicotropicas. QUINTO: Evitar el trato y hacer amistad con personas que gozan de dudosa reputación. SEXTO: Mantener la responsabilidad laboral (horario, desempeño de la labor enconmendada, respeto hacia sus patronos y compañeros de trabajo) y familiar. SEPTIMO: Cumplir con las demás condiciones que le sean impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Se ordena oficiar a la Dirección del Internado Judicial de Coro y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, notificar a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN
ABG HELY SAUL OBERTO REYES
EL SECRETARIO
ABG. KELVIN VILLALOBOS

NOTA: En la misma fecha se cumplio con lo ordenado anteriormente. Conste.-
EL SECRETARIO