REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de Coro
Coro, 19 de Noviembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-003408
ASUNTO : IP01-S-2003-003408

Visto el escrito constante de tres (03) folios útiles y anexo al mismo actuaciones de (05) folios útiles, presentado ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, por la ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual solicita se decida acerca de la Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO ENE L ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a quien se le imputa la comisión de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, en virtud de la carencia de elementos de convicción que indiquen la autoría del referido adolescente en el hecho. En consecuencia, se da por recibido dicho escrito, en tal sentido observadas las actuaciones que conforman la presente solicitud, este Despacho se adhiere a la apreciación Fiscal antes mencionada y estando llenos los extremos de los Artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la Libertad Plena de los referido ciudadano y así se decide. En consecuencia este Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del Adolescente:, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO ENE L ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1 y 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Igualmente se designo el respectivo defensor, recayendo tal designación en la persona de la Defensor Público Sección Adolescentes Abg. Lisdith Ferrer, Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, a fin de que prosiga con las investigaciones, de conformidad con el artículo 648, 649 y 450 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abog. Nirvia Gómez González

EL SECRETARIO

Abg. Jamil Richani

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario