REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de Coro
Coro, 7 de Noviembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-003272
ASUNTO : IP01-S-2003-003272

En el día de hoy Siete de Noviembre de Dos Mil Tres (07-11-2003), siendo la una y treinta minutos de la tarde (01: 30 p.m.), se fijó Audiencia de presentación de los Adolescente IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORTMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por encontrarse incursos en el delito de CONTRA LA PROPIEDAD (Hurto), tipificado en el artículo 455 del Código Penal. Oídas las exposiciones de las partes y la declaración del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, en la cual constan Orden de Aprehensión de los mencionados adolescentes, declaración de la victima, STVROJ KOVFIS. Este Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara con lugar lo solicitado por la Representante Décimo Primera del Ministerio Publico, y acuerda Medidas Cautelares a los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; de conformidad con el artículo 582 Literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar que existen suficientes elementos de convicción donde los mismos son autores o partícipes del delito que les imputa la representación Fiscal, dicha medida consiste en la presentación periódica cada quince dias ante la Fiscalía Décima Primera de esta Ciudad. Líbrense las respectivas boletas de Libertad y remítase la Causa a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público a los fines de que continué con la investigación de conformidad con lo establecido en los artículo 551, 552, 553 y 554 ejusdem.

ABG. NIRVIA GOMEZ
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
SECCION ADOLESCENTES

ABG. JENNY OVIOL
LA SECRETARIA DE SALA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria





El Juez

El Secretario

Abog. Nirvia Gómez González