REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Coro
Coro, 20 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IX01-D-2002-000001

Vista la diligencia suscrita por la Juez Primero de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ABG. Enialina Ruiz Ortiz, en la cual se INHIBE de conocer el presente Asunto signado con el N° IXD01-D-02 000001 de conformidad con lo establecido en el artículo 86 Ordinal 7° en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal acuerda remitir el presente asunto a la Corte de apelaciones de este Circuito Judicial Penal a los fines de conocer sobre la Inhibición Planteada; De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así mismo y por cuanto se trata de un asunto Penal el cual no debe paralizarse sino que las actas deben ser enviadas a un Tribunal de la misma categoría si lo hubiere, y siendo que en la localidad existe un solo Tribunal de Juicio, el cual Presido; No habiendo disponibilidad en la lista que conforman los Suplentes de los Juzgados de esta sección penal Adolescente Es por lo que también acuerda participarle al Presidente de Circuito Judicial Penal de este Estado Falcón a los fines de que proceda la convocatoria del Suplente que ha de conformar el Tribunal Accidental para que continúe conociendo dicho Asunto ,compulsase la Incidencia de la presente inhibición y su respectivo auto debidamente certificados, a la Corte de Apelaciones de este Circuito, con anexo de copia certificada de la decisión que promuevo como Pruebas.
Publíquese, Regístrese y Compúlsense las copias de Ley. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Juzgado Primero de Juicio Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a los veinte (20) días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Tres (2003). Años. 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
Sección Adolescente

ABG. ENIALINA RUIZ ORTIZ



EL SECRETARIO DE SALA

ABG. JAMIL RICHANI