REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Coro
Tribunal de Ejecucion
Sección Adolescente
Coro, 11 de Noviembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IY01-D-2002-000001
Reservado como fue el derecho de motivar por separado la decisión dictada, en forma oral en audiencia, de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 11-11-03; Una vez que se recibiera oficio N° CA-800/03, procedente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Penal, contentivo del recurso de apelación en el presente asunto. Este tribunal en ejercicio de las facultades que le son conferidas en los artículos 2, 4,6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente en los artículos 26 y 27 de Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, hace el siguiente pronunciamiento:
El motivo de esta audiencia fue con la finalidad de imponer al adolescente: Ronald IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTIUCLO 65 DE LA LOPNA, de la decisión dictada en fecha 14-10-03, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Penal, como es la medida de libertad asistida, quien comenzara a partir del 12-11-03 hasta el 01-03-05, consistiendo la misma en la obligación de someterse una vez al mes a la supervisión, asistencia y orientación de la Defensoria del Niño y del Adolescente, de la Mujer y la Familia, presidido por la Abogada Jasmira Mosquera, la cual esta ubicada en la ciudad de Punto Fijo, Av. Pumarrosa, así como para que cumpla las siguientes reglas de conducta: 1) Residenciarse en casa de su tía materna, en la localidad de Pueblo Nuevo de paraguana, el cual deberá consignar la dirección exacta, por cuanto no costa en las presentes actuaciones. 2) No llegar pasadas las 9:00PM. 3) Presentar a este tribunal constancia de trabajo y/o de estudios. 4) Trasladarse a la ciudad de Punto Fijo, solo de manera excepcional, únicamente a los fines de presentación ante el organismo antes mencionado,o con autorización escrita del tribunal. Posteriormente el adolescente expuso: Me doy por notificado de la decisión y condiciones impuestas y me comprometo a cumplir las condiciones que me fueron impuestas. Para finalizar se le concedió la palabra a las partes quienes manifestaron no tener nada que agregar.
DECISION
Por las razones antes expuestas este tribunal de Ejecución, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, impone al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de la decisión dictada en fecha 14-10-03, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Penal. Libérese el correspondiente oficio a la Defensoria del niño y del adolescente. Quedan notificadas las partes de la decisión dictada en la sala N° 2.
El juez de Ejecución
Abg. Gregorio Carrasquero
La secretaria
Abg. Jenny Oviol Rivero