REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Coro
Juzgado de Ejecucion Sección Adolescente
Coro, 19 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001268
ASUNTO : IP01-D-2003-000013


Reservado como fue el derecho de motivar por separado la decisión dictada, en forma oral en audiencia, de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 19-11-03; Una vez que se recibiera las presentes actuaciones del tribunal segundo de control, y que dictara su auto de firmeza el día 05-11-03, por el procedimiento de admisión de hechos. Este tribunal en ejercicio de las facultades que le son conferidas en los artículos 2, 4,6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente en los artículos 26 y 27 de Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, hace el siguiente pronunciamiento:

El motivo de esta audiencia fue con la finalidad de imponer al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a quién se le encontró responsable en la comisión del delito de hurto calificado, mediante decisión dictada en fecha 21-10-03, el tribunal segundo de control de este Circuito Penal, por el procedimiento de admisión de hechos, sancionándolo con la medida de libertad asistida, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de seis (6) meses, consistiendo la misma en la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Coordinador del Consejo de Protección de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Dabajuro del Estado Falcon, cada quince (15) días, la primera presentación, a partir del día lunes veinte (20) de los corrientes y en las sucesivas los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, hasta el día 16 de abril del año 2004.

PUNTO PREVIO.

En lo que respecta a que la primera presentación se hará efectiva e partir del día lunes 20 de los corrientes, este juzgador discierne de la misma por considerar. Primero: El tribunal segundo de control de este Circuito Penal, comenzó a ejecutar una sanción de la cual no había quedado definitivamente firme, ya que la audiencia se celebro el día 16-10-03 y el juez publico su decisión el día 21-10-03, entonces mal puede este juzgador computarle las presentaciones al adolescente a partir del día 20-10-03, cuando aun no había quedado definitivamente firme la sentencia. Segundo: No consta en autos notificación formal sobre las presentaciones al Coordinador del Consejo de Protección de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Dabajuro del Estado Falcon. Tercero: Es criterio de este juzgador comenzar a ejecutar la sentencia a partir del día de hoy, fecha esta que se esta imponiendo al adolescente de la medida, consistiendo en la obligación de presentarse, someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Coordinador del Consejo de Protección de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Dabajuro del Estado Falcon, cada quince (15) días a partir del día 28-11-03, hasta el 30-05-04, fecha esta en que culminara su sancion.

Posteriormente el adolescente expuso: Me doy por notificado de la decisión y condiciones impuestas y me comprometo a cumplir las condiciones que me fueron impuestas. Para finalizar se le concedió la palabra a las partes quienes manifestaron no tener nada que agregar.

DECISION

Por las razones antes expuestas este tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone de la medida ya descrita anteriolmente al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. Libérese el correspondiente oficio al Coordinador del Consejo de Protección de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Dabajuro del Estado Falcon. Quedaron notificadas las partes de la decisión dictada en la sala N° 1.

El juez de Ejecución

Abg. Gregorio Carrasquero


El secretario
Abg. Jamil Richani