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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE RESPONSABILIDAD
DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO FALCÓN
EXTENSIÓN TUCACAS
TRIBUNAL DE JUICIO
Tucacas, 14 de Noviembre de 2003
Años: 193° Y 144°
Visto que en fecha 29 de Enero de 2003, se declaró en Rebeldía por este Tribunal al adolescente xxxxxxxxxxx, venezolano, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° Vxxxxxxxxxxxxx, residenciado en el sector las Delicias, calle las Mercedes, Boca De Aroa, Estado Falcón, acusado en la presente causa signada con el N° U-009-2002, por la comisión del delito de “HOMICIDIO EN RIÑA TUMULTUARIA EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO”, previsto y sancionado en los Artículos 427 y 278 ambos del Código Penal, en agravio de Wilmer Salas, Yordi Antonio Salas, Yander Salas y Alfredo Aular; y por cuanto en fecha 23 de Octubre de 2003, la Abg. MILAGROS DEL VALLE MORALES ROMERO, en su carácter de Juez Temporal de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Estado Falcón, Extensión Tucacas, se avocó al conocimiento de la presente causa de acuerdo a lo ordenado por este Tribunal en fecha 29 de Enero de 2003, y en consecuencia acordó oficiar a los Organismos competentes a los fines de que ubicaran al precitado adolescente, igualmente ordenó citar a la madre del adolescente a los fines de que comparezca ante este Despacho para ser escuchada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 13 de Noviembre de 2003, fue recibida comunicación N° 4316, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Tucacas, en el cual se hace del conocimiento, que se encuentra retenido en ese Organismo sindo colocado a la orden de este Tribunal, el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx a quien este Juzgado de Juici, le libró Boleta de captura número J-003-2003, por el delito antes señalado; es por lo que, revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, esta Juzgadora ACUERDA, Primero: Por cuanto en fecha 10 de Noviembre del corriente año, tomé posesión del Cargo de Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas, en sustitución de la Abg. MILAGROS DEL VALLE MORALES ROMERO, quien fue designada Juez del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Avocarse al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Segundo: Visto que el adolescente se encuentra a la orden de este Tribunal se ordena oficiar a los Organismos Competentes a los fines de hacer del conocimiento su captura, y por cuanto el adolescente fue declarado en Rebeldia según Articulo 617 de la Ley Organica de Protección del Niño y del Adolescente y a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia Oral y Privada de Juicio se acuerda la Prisión Preventiva del mismo, de acuerdo al Artículo 581 ejusden, ya que existe peligro de fuga o de evasión evaluado al comportamiento del Acusado durante el prosceso en consecuencia notifíquese a las partes y librense los correspondientes oficios. Cúmplase.-
La Juez Temporal de Juicio
Abg. Carmen Coralina Parejo
El Secretario de Sala
Abg. Pedro I. Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo Conste.-
Secretaría,
Actuación N° U-009-2002
CCP/Pir/Jennifer m.
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