REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2002-000025
ASUNTO : IP11-P-2003-000111


IAUTO DECRETANDO DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE APREHENSION

Por cuanto cursa en el presente Asunto signado con el número: 1P11P-2003-000111, solicitud presentada por el Defensor Privado Abg. WILMER BRACHO patrocinante del Imputado VICTOR RAFAEL SANCHEZ VASQUEZ, plenamente identificado en las actas que conforman el Asunto, donde solicita la inmediata aplicación de los efectos propios de la Revocatoria del Decreto de la Medida Judicial Privativa de Libertad que recae sobre el ciudadano VICTOR RAFAEL SANCHEZ VASQUEZ, dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha Veinte de Agosto del Año 2002 y mediante decisión del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional Declaro: CON LUGAR La Demanda de Amparo incoada por el Ciudadano VICTOR RAFAEL SANCHEZ VASQUEZ Revocando Parcialmente el Fallo Objeto de Impugnación, esto es en lo concerniente a la revisión de oficio y el subsiguiente pronunciamiento de revocatoria del fallo objeto de Apelación y el Decreto de Medida Judicial
Privativa de Libertad del Quejoso VICTOR RAFAEL SANCHEZ, dicho fallo impone en especial al Tribunal la Aplicación de los efectos propios de la Revocatoria del Decreto de la medida Judicial Privativa de libertad que pesa sobre el ciudadano VICTOR RAFAEL SANCHEZ dictada por la Corte de Apelaciones y en su Lugar la Reanulación de las Medidas Cautelares Sustitutivas dispuestas en el Articulo 256 en sus Ordinales 3,4,5 y6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia no es procedente que prevalezca la Orden de Captura dirigida a los Organismo Policiales, .
Este Tribunal para decidir al respecto hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO:

Consta en las Actas que conforman el presente Asunto, corre inserto al folio 26 (111, pieza) Oficio de Remisión de actuaciones constantes de doce folios útiles a los fines de ser agregados al Asunto con el cual se relaciona emanado de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.
Al folio 28 de la misma pieza consta DECISION del Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional, de fecha 29 de Agosto del Año 2003, remisión a la Corte de Apelaciones de copia certificada de la DECISION de fecha 20 de Agosto del Año en curso donde se declaro CON LUGAR la Demanda de AMPARARO Que incoó el Ciudadano VICTOR RAFAEL SANCHEZ VASQUEZ, contra la sentencia que dicto el 20 de Agosto del 2002, la mencionada Corte de Apelaciones donde en su parte Dispositiva señala que REVOCA parcialmente el fallo objeto de impugnación, esto es en lo que concierne a la Revisión de Oficio y el subsiguiente pronunciamiento de Revocatoria del fallo que fue objeto de Apelación y el Decreto de Medida Judicial Privativa de Libertad del Quejoso Víctor Rafael Sánchez.
Por cuanto la Revisión de Oficio de la mencionada Sentencia en su parte Dispositiva: Se AVOCA al conocimiento de Oficio del fallo recurrido y se Decreta Medida Judicial Preventiva de la libertad al ciudadano VICTOR SANCHEZ.

SEGUNDO

Consta Auto del Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial. donde se Decreto Medida Cautelar Sustitutiva, en fecha 04/de Julio del Año 2002, señala en su parte Dispositiva: “…Sustituye la Privación Preventiva judicial de libertad que había sido decretada en fecha 28 de junio del Año 2002, por una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa de conformidad con lo establecido en el articulo 256 en sus ordinales 3,4,5y 6, del código orgánico procesal penal esto es PRIMERO : la presentación periódica por ante este juzgado todos los días sábados en un horario entre las 8:30 AM y las 3:30pm, SEGUNDO: la prohibición de salida de la Península de Paraguaná, TERCERO: La prohibición de concurrir a la casa de habitación del occiso o de sus familiares, CUARTO: la Prohibición de comunicarse con la cónyuge de la victima y con el grupo familiar del mismo.
Por cuanto consta en las Actas que conforman el Asunto la Notificación y la Copia de la Mencionada Decisión a los fines de dar cumplimiento a la misma es por lo que se estima procedente la solicitud de la Defensa Privada Abg. WILMER BRACHO a favor de de su Defendido VICTOR RAFAEL SANCHEZ VASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, casado, herrero, titular de la cedula de identidad N° V-11.770.706, natural de Nueva Esparta, residenciado en la Calle Ramón Medina, barrio Ali Primera, casa N° 16-1005
En consecuencia por los señalamientos antes expuestos Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Y por Autoridad de la Ley ACUERDA: A los fines de dar cumplimiento a la Decisión del Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional que declaro con lugar la demanda de amparo a favor del Ciudadano VICTOR RAFAEL SANCHEZ VASQUEZ
1. Dejar sin efecto Las Órdenes de Aprehensión dictada por ante este Tribunal en contra del ciudadano VICTOR RAFAEL SANCHEZ VASQUEZ, librada al de Cuerpos de Investigaciones
Científicas Penales y Criminalisticas.

2. Se mantienen Vigentes las Medidas Cautelares Sustitutivas Dictadas por Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción, en fecha 04/de Julio del Año 2002, mediante Auto que señala en su parte Dispositiva: Medida Cautelar Sustitutiva previstas en el Articulo 256 Ordinales 3, 4,5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, Consistente en: PRIMERO : la presentación periódica por ante este juzgado todos los días sábados en un horario entre las 8:30 AM y las 3:30pm, SEGUNDO: la prohibición de salida de la Península de Paraguaná, TERCERO: La prohibición de concurrir a la casa de habitación del occiso o de sus familiares, CUARTO: la Prohibición de comunicarse con la cónyuge de la victima y con el grupo familiar del mismo.

3. Se ordena Oficiar al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a fin de que sea Excluido del Sistema Computarizado el Ciudadano VICTOR RAFAEL SANCHEZ VASQUEZ donde aparece como solicitado desde el 23/09/2002.
A si se Decide


La Juez Primero de Control
Abg. Narquis Chirinos


La Secretaria de Sala
Abg. Irene Tremont