REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000937
ASUNTO : IP11-P-2003-000104

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABOG. NARQUIS CHIRINOS RODRIGUEZ
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO: Abg. JESUS DICURU
DEFENS PÚBLICO ABG. PETRA PADILLA
IMPUTADOS: MARCOS GREGORIO MORALES TROMPIS
DELITO: HOMICIDIO Y LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO

SECRETARIA: ABG. DAYANA ROVIRA

Vista la solicitud de Revisión de Medida Cautelar de conformidad con el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por la Abg. Defensora Publica PETRA PADILLA a favor de su defendido MARCOS GREGORIO MORALES TROMPIS a quien se le acusa de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO. Este Tribunal para proveer hace las siguientes consideraciones:

Consta en las actas que conforman el presente Asunto que en fecha 10 de Septiembre del Año en curso, se llevo a efecto la Audiencia Oral de presentación a solicitud de la Representación Fiscal donde el Tribunal Considero procedente la imposición de Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad y a misma se ha estado cumpliendo .En el Escrito Acusatorio que presentara el Ministerio Publico Como Acto conclusivo de su investigación acusa por la Presunta comisión del delito de homicidio Y lesiones Culposas por accidente de transito previsto y sancionado en los Articulos 411 y 412 del código Penal Venezolano en perjuicio de las adolescentes WILMARY CAROLINA QUERO ARVAREZ Y YULIS NOEMI ALVAREZ COLINA.
En fecha 07 De Noviembre y 13 de Noviembre del Año en curso y se fijara por auto separado.
Como quiera que la defensa alega que se estudia la posibilidad de llegar aun modo alternativo de al prosecución del proceso y aun no se fijado nuevamente la celebración de la Audiencia Preliminar es por lo que se considera procedente la solicitud de la Defensa a favor de su defendido por cuanto no es contrarios a derecho y con la medida se puede garantizar las resultas del proceso.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal. Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida cautelar Menos Gravosa sustitutiva de Libertad contemplada en el articulo 256 ordinales 3 y 4 del código orgánico procesal penal consistente en la presentación periódica por ante este Tribunal cada quince días contados a partir de la presente fecha y la prohibición de Salida de la Península de Paraguaná sin autorización del Tribunal al Ciudadano Marcos Gregorio Morales Trompis, De nacionalidad venezolano, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.765.746, de Treinta y un Año de edad, de ocupación Mecánico, natural y residenciado en el Barrio Concordia calle los minines, los Taques Punto Fijo Estado Falcón, por cuanto el Imputado se encuentra Privado de su Libertad se ordena librar la correspondiente boleta de libertad notificarle las medidas impuestas, notifíquese a las partes y oficiar lo conducente. Así se Decide.-

JUEZ RIMERO DE CONTROL
Abg. Narquis Chirinos

Secretaria de Sala
Abg, Dayana Rovira