REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001690
ASUNTO : IP11-S-2003-001690

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABOG. NARQUIS CHIRINOS RODRIGUEZ
MINISTERIO PÚBLICO SEXTA AUXILIAR: Abg. MIROSLABA GOITIA VASQUEZ DEFENSOR PÚBLICO ABG. PETRA PADILLA
IMPUTADO: JOSE LUIS MARIN HERNANDEZ
HECHO: HURTO AGRAVADO
SECRETARIA: ABG. DAYANA ROVIRA

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Vista en Audiencia Oral solicitud Fiscal DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal celebrada el día 11 de Noviembre del Año 2003 contra el Ciudadano JOSE Luis Marín Hernández, venezolano, titular de la cedula de identidad personal N°: 10.969.906, mayor de edad, nacido en fecha, 30/04/1971, Oficio caletero residenciado en la Urbanización las Margaritas, calle 9, casa N° 23, Punta Cardón, Punto Fijo Estado Falcón, hijo de Andel Marín y Ligia de Marín
Por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8 del Código Penal. A los fines decidir sobre la procedencia de tal solicitud se hacen las siguientes consideraciones:

PRIMERO:
Del análisis del acta Policial, que conforman el presente Asunto contentiva de la narración de los hechos en las circunstancias de tiempo modo y lugar, hecho ocurrido el día 9 de Noviembre del Año en curso siendo aproximadamente las diez de la mañana el agente policial Renny Vargas López, recibe información que en la carretera que comunica el acueducto y el Hotel Península una persona que para ese momento vestía franela Roja y pantalón jeans estaba hurtando el cableado eléctrico, trasladándose hasta el sector por lo que de conformidad con el articulo 205 se realiza inspección personal encontrándose en su poder un rollo de cable de varios colores , pertenecientes al tendido eléctrico por lo que se practica la detención del mencionado imputad, por su parte el Imputado en su Declaración manifestó que “ en ningún momento a el lo agarraron con cables que el venia con su hijo y el policía le pregunta por los cables el policía me dice que si me muevo me da un tiro y me llevaron para la policía yo tengo testigos que eso fue lo que paso fue que me confundieron con un señor que tenia una camisa roja estaba la que era mi señora mi suegra al rato se aparece unos policías con unos cables esa situación la vieron Gabriela Oliveros Isbelia Olivero y Emilia Olivero, la Defensa solicita a favor de su defendido la libertad por considerar que no hay suficientes elementos de convicción, no hay peligro de fuga ni de obstaculización por lo que solicito la libertad plena para su defendido.

SEGUNDO:
Por todo lo Antes expuesto: La imputación Fiscal y los Descargos de la Defensa, así como la declaración del imputado. Este Tribunal Considera que aun cuando el imputado niega la veracidad de los hechos imputados por el Ministerio Publico, se decide en base a las actuaciones policiales quienes merecen fe publica, así como el hecho de que el imputado señala tener testigos que presenciaron los hechos y por cuanto el mismo tiene arraigo en el país y no se evidencia mala conducta predelictual y como quiera que las investigaciones deben continuar a fin de determinar la veracidad de los hechos precalificado por la representación Fiscal como el delito de Hurto Agravado que el mismo merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y como quiera que la detención fue flagrante según las actas policiales que hacen presumir que imputado es autor o parti cipe en la comisión del hecho, sin embargo no se evidencia peligro de fuga o de obstaculización para la prosecución del proceso se tiene que con una medida Cautelar menos gravosa se puede garantizar el sometimiento al proceso.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Medida cautelar sustitutiva de Libertad contemplada en el articulo 256 ordinal 3 el código orgánico procesal penal consistente en la presentación por ante el Tribunal cada 20 días contados a partir de la presente fecha al Ciudadano JOSE LUIS MARIN HERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad personal N°: 10.969.906, mayor de edad, nacido en fecha, 30/04/1971, Oficio caletero residenciado en la Urbanización las Margaritas, calle 9, casa N° 23, Punta Cardón, Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal Venezolano Vigente. A si se decide

Juez Primero de Control
Abg., Narquis Chirinos

Secretaria de Sala
Abg. Dayana Rovira