REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001316
ASUNTO : IP11-P-2003-000110

AUTO APERTURANDO A JUICIO ORAL Y PUBLICO
ASUNTO PRICIPAL: 1P11-S-2003-001316
ASUNTO: 1P11-P-2003-000110

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos
MINISTERIO PUBLICO FISCAL DECIMA TERCERA: Abg. José Saavedra
IMPUTADO: Ernesto Antonio Polanco López
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Hermes Arévalo
HECHO: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIA DE SALA: Abg. Dayana Rovira

Vista en Audiencia Oral la Acusación formal presentada por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, contra el ciudadano: ERNESTO ANTONIO POLANCO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 4.788.210, nacido en fecha 07/11/1953, de Cincuenta Años de edad, de profesión u oficio plomero, hijo de Antonio Ramón Polanco y Gregoria Antonia López De Polanco, natural y residenciado en Punto Fijo. Barrio Las Margaritas, calle Bolívar, casa N° 17, Por la Presunta del Delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y Sancionada en el Articulo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
El Ministerio Publico Ratifico formalmente los fundamentos de su acusación, tal como lo señala en su escrito, indicando las pruebas promovidas para el juicio Oral y Publico, señalando la legalidad licitud necesidad y pertinencia de las mismas, el objeto que pretende demostrar con cada una de ellas en forma particular, solicito además la Admisión en todas y cada una de sus partes de la presente Acusación. Así como se mantenga la privación judicial de libertad. A tal efecto el imputado ERNESTO ANTONIO POLANCO LOPEZ, en su declaración y expone:

“ En aquel entonces que me encontraron la droga yo no dije que consumía por que me daba pena, ya que soy una persona mayor y había mucha gente desde este entonces me declaro consumidor, tengo bastante tiempo consumiendo y me dio pena declararlo en aquella oportunidad, tengo veinte años consumiendo consumo volteao y perico. ”

Por su parte la Defensa privada, solicita para su defendido en base a su declaración que el mismo ha manifestado ser consumidor el no esta admitiendo los hechos, su defendido es un fármaco de pendiente de las sustancias la cantidad incautada es ínfima por lo que solicito se desestime la acusación Fiscal interpuesta en contra de su defendido por no existir elementos y no se ajusta a la realidad de los hechos no existe peligro de fuga ni de obstaculización, solicita se le acuerde una medida de seguridad de las contempladas en la Ley Orgánica de Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ya que el mismo se declaro consumidor, en su defecto se le decrete una medida cautelar menos gravosa.

Oída como fueron las exposiciones de las partes y la declaración del Acusado este Tribunal pasa a decidir de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, para ello hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

De los hechos en los que la Representación Fiscal fundamenta su Acusación objeto del proceso según consta en las actas policiales suscritas por los funcionarios actuantes señala que el día 19 DEL Año 2003, siendo aproximadamente las 11:30 de la noche los funcionarios policiales adscritos a las fuerzas armadas policiales del Estado Falcón con sede en Punto Fijo se encontraban realizando labores de patrullaje por le Barrio Las Margaritas por la Avenida Bolívar frente al establecimiento comercial Tasca Los Cardones percatándose de la presencia de un ciudadano que vestía para ese momento un pantalón Blu jeans y suéter de color rojo con rayas de color azul y blanco quien al notar que se aproximaba la comisión policial, se torno nervioso, razón por la cual los efectivos le dan la voz de alto, le realizan inspección personal en presencia de los testigos ciudadanos Leomar José Sangronis Zarraga y Melvin Jesús Galicia encontrándosele en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón DIESINUEVE ENVOLTORIOS(19), elaborado de material sintético tipo cebollita (17) de color blanco y(02) de color blanco con azul amarrados en su extremo superior con hilo de color verde contentivo de una sustancia que según resultado de experticia dio como resultado ( cocaína) con una pureza de 22%, a si mismo se incauto 1500 Bs. en billetes de diferentes denominaciones razón por lo que se procedió a su detencion.por considerar que se esta en presencia de uno de los delitos de los comemplados en la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.





SEGUNDO

Ante la solicitud Fiscal de que la presente Acusación sea Admitida totalmente y se proceda al enjuiciamiento del Ciudadano ERNESTO ANTINIO POLANCO LOPEZ por la Presunta Comisión del Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionado en el el Articulo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de la revisión de la misma se observa que cumple con los requisitos exigidos en el articulo 326 del código Orgánico Procesal Penal en sus seis numerales en consecuencia ADMITE totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Publico.
En cuanto a la Admisión de todas las Pruebas presentadas por el Ministerio Publico en su oportunidad procesal ya que la Defensa no presento pruebas se observa que las pruebas Testimoniales de expertos, funcionarios policiales actuantes, funcionarios policiales, testigos presénciales señalados en el escrito acusatorio son licitas legales necesarias y pertinentes por lo que se admiten en su totalidad y en cuanto a las documentales actas policiales, acta de audiencia de presentación , experticia químicas y experticias de conocimiento legal se admiten por ser licitas ,necesarias legales y pertinentes , se niega la admisión de la prueba documental consistente en la certificación de Registro Policial del Acusado por cuanto la misma es innecesaria no es susceptible de ser valorada ya que no se puede enjuiciar a una persona dos veces por un mismo hecho, ele es solo una circunstancia para ser apreciada la conducta del imputado a los fines de determinar si procede o no la privación judicial de libertad.
En cuanto a la solicitud de la defensa de imponer una medida de seguridad a su defendido por cuanto el se declaro consumidor considera esta juzgadora que tal solicitud es ,materia del juicio oral y publico seria entrar a conocer de fondo del asunto plateado y no es dada al juez de control tal competencia de la manera como se ha desarrollado la audiencia.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto ,este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena el enjuiciamiento Oral y Publico de los ciudadanos: el ciudadano: ERNESTO ANTONIO POLANCO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 4.788.210, nacido en fecha 07/11/1953, de Cincuenta Años de edad, de profesión u oficio plomero, hijo de Antonio Ramón Polanco y Gregoria Antonia López De Polanco, natural y residenciado en Punto Fijo Barrio Las Margaritas, calle Bolívar, casa N°71, Por la Presunta del Delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y Sancionada en el Articulo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicasp, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.. Se instruye a la secretaria de sala a fin de que remita las actuaciones correspondientes al Tribunal de Juicio Competente en su oportunidad procesal, se ratifica la privación preventiva Judicial de libertad por cuanto los fundamentos que motivaron la decisión permanecen vigentes. A si se decide.

La Juez Primera de Control

Abg., Narquis Chirinos

Secretaria de Sala

Abg. Dayana Rovira