REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de Noviembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001316
ASUNTO : IP11-P-2003-000110
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABOG. NARQUIS CHIRINOS RODRIGUEZ
FISCALIA DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. JOSE SAVEEDRA
DEFENS PÚBLICO ABG. HERMES AREVALO SERRANO
IMPUTADOS: ERNESTO ANTONIO POLANCO LOPEZ
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
Vista la solicitud de Revisión de Medida Cautelar de conformidad con el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por la Abg. Defensora Privado Abg. Hermes Arévalo a favor de su defendido ERNESTO ANTONIO POLANCO LOPEZ a quien se le acusa de la presunta comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas prevista y sancionada en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Este Tribunal para proveer hace las siguientes consideraciones:
Consta en las actas que conforman el presente Asunto que en fecha 23 de Septiembre del Año en curso, se llevo a efecto la Audiencia Oral de presentación a solicitud de la Representación Fiscal donde el Tribunal Considero procedente la imposición de Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad por la presunta comisión del delito de Trafico ilícito de sustancias Estupefacientes y psicotrópicas Articulo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a misma se ha estado cumpliendo. En el Escrito Acusatorio que presentara el Ministerio Publico como Acto conclusivo de su investigación acusa por la Presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS prevista y sancionada en el Articulo 36 Ejusdem.
En fecha 17 De Noviembre del Año en curso y se llevo a efecto la Celebración de la Audiencia Preliminar admitiéndose totalmente la acusación con la calificación Fiscal de Posesión ilícita de Estupefacientes decretándose en consecuencia Auto de Apertura a juicio.
Como quiera que hasta la presente fecha la medida de privación judicial preventiva de libertad se ha venido cumpliendo a cabalidad llevando hasta la presente fecha 62 días tiempo de reclusión observándose el cambio de calificación del delito considera esta juzgadora que es procedente una revisión de medidas por una menos gravosa de manera que se garantice el sometimiento del Acusado a las exigencias del proceso para que el mismo pueda alcanzar su fin, como lo es la búsqueda de la verdad de los hechos objeto de investigación.
Por lo que se considera procedente la solicitud de la Defensa a favor de su defendido consistente en un cambio de medida menos gravosa tomando en consideración el principio e inocencia y e libertad que tiene yoda persona Hasta que se le demuestre lo contrario.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal. Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida cautelar Menos Gravosa sustitutiva de Libertad contemplada en el articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal penal consistente en la presentación periódica por ante este Tribunal cada ocho días contados a partir de la presente fecha y la prohibición de Salida de la Península de Paraguaná sin autorización del Tribunal al Ciudadano ERNESTO ANTONIO POLANCO LOPEZ, de nacionalidad venezolano, casado, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.788.210, de Cincuenta Años de edad año de edad, nacido en fecha /07/11/ 1953, de ocupación plomero, natural y residenciado en Punto Fijo Urbanización las Margaritas , calle Doña Emilia, casa N° 211 Punto Fijo Estado Falcón, todo de conformidad con el articulo 256 del Codito Orgánico Procesal Penal por cuanto el Imputado se encuentra Privado de su Libertad se ordena librar la correspondiente boleta de libertad notificarle las medidas impuestas, notifíquese a las partes y oficiar lo conducente. Así se Decide.-
JUEZ RIMERO DE CONTROL
Abg. Narquis Chirinos
Secretaria de Sala
Abog. Mariela Morillo