REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal
Del Estado Falcón Extensión Punto Fijo.
Punto Fijo, 23 de Noviembre de 2003
Años: 193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001742
ASUNTO : IP11-S-2003-001742
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. NARQUIS CHIRINOS RODRÍGUEZ
MINISTERIO PUBLICO: ABG JOSÉ VICENTE SAAVEDRA, FISCAL 13°
DEFENSA: ABG. PETRA PADILLA, DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA
IMPUTADO: JHONNY EMIL SÁNCHEZ
SECRETARIA: ABG. MARIELA MORILLO.
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Vista en Audiencia Oral celebrada el día Trece de Noviembre del año Dos Mil Tres (13-11-2003), en virtud de la solicitud de Imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad presentada por el Fiscal Décimo Tercero Auxiliar del Ministerio Público, por la presunta comisión del Delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Contra el IMPUTADO Ciudadano JHONNY EMIL SÁNCHEZ venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.587.924, soltero, de 25 años de edad, no recuerda cuando nació, de profesión u oficio Obrero, hijo de Gloria Sánchez y Padre desconocido, residenciado en el Sector Bella Vista, Bloque 14, Piso 5, Apartamento 15, Cerca del Cementerio de Punto Fijo Estado Falcón,
PRIMERO
Según consta de las actas que conforman el presente asunto en plena vía de punto fijo por la calle falcón el día 10/11/2003quie al notar la presencia policial se mostró nervioso y esquivo por lo que al ser revisado personalmente se incauto en el bolsillo trasero del pantalón una pipa de color negro y una caja de fósforo dos envoltorios de regular tamaño tipo cebollita contentito de presunta sustancia ilícita por lo que se procedió a su detención. Quien en su declaración expuso:
“Yo baje a comprar la droga y me meto a hacer necesidades y me consumo algo, los vecinos me ven y salgo tranquilamente, no hice intento de correr, cuando veo hay un carro LTD rojo, parece que es del DIPE, como yo no soy de allí les parecí algo extraño y entonces cuando me voy me grita párate allí y me registra y me quita lo que tenia para consumir y la pipa, luego llama a los Policías del modulo policial y me llevaron detenido hasta los Taques y luego para acá. “Trabajo limpiando patios, pintando, gano como 15 o 10 mil bolívares, un día antes limpie en casa de mi tía, me pagaron 10 mil bolívares, compre 2 envoltorios de volteao o piedra, me costó 2 mil bolívares. Nunca antes ha estado detenido. Consumo desde los 16 años, pero controladamente. Allí lo venden más barato, se llegar pero no conozco a la gente de nombre, queda pegado a la Compañía. Soy Consumidor, Estoy dispuesto a hacerme los exámenes.”
Por su parte la Defensa a los fines de exponer los argumentos a favor de su defendido, señala: “Solicito al Tribunal niegue la solicitud presentada por el Ministerio Público por cuanto la misma no está realizada conforme a derecho. La sustancia que le fue incautada es mínima y según su propia declaración es para su consumo. Manifiesta igualmente mi Defendido estar dispuesto ha hacerse los exámenes necesarios para comprobar su condición de consumidor, considerando esta Defensa desproporcionada la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, señalando que tampoco se encuentran llenos los extremos legales para imponer Medida Cautelar Sustitutiva por lo que solicito se Decrete la Libertad Plena al mismo y continúen las investigaciones o en el supuesto negado se le imponga una Medida menos gravosa. Es todo”.
SEGUNDO
Ante tal solicitud Este Tribunal Primero de Control pasa a decidir en los siguientes términos, oída como fueron los argumentos de las partes así como la declaración del ciudadano imputado, de la revisión de las actuaciones acompañadas al escrito Fiscal este Tribunal considera que existe la comisión de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas que el mismo merece pena privativa de libertad de acuerdo a nuestra legislación penal es compatible con la precalificación emitida por el Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Especial que regula la Materia cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, así mismo existen elementos de convicción suficientes para considerar que el Ciudadano Jhonny Emil Sánchez, es autor o participe del hecho que se le atribuye, sin embargo aún faltan muchos elementos por investigar como lo es la verificación de la sustancia, el peso y composición exacta de la presunta sustancia ilícita, por cuanto la detención fue en forma flagrante y tal como lo ha manifestado el propio imputado su participación circunstancia que demuestran que el mismo es autor o participe del hache, ahora bien el mismo ha señalado que tiene su domicilio se encuentra en esta ciudad así como el hecho de su trabajo y el hecho de manifestar que esa es su actividad hace presumir que ni hay peligro e fuga ni de obstaculización por lo que se considera que es procedente para garantizar las resultas del juicio hasta alcanzar la verdad se estima procedente la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas. Menos gravosa a tal efecto
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en los ordinales 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con los artículos 246, 250 Ejusdem, al ciudadano, JHONNY EMIL SÁNCHEZ venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.587.924, soltero, de 25 años de edad, no recuerda cuando nació, de profesión u oficio Obrero, hijo de Gloria Sánchez y Padre desconocido, residenciado en el Sector Bella Vista, Bloque 14, Piso 5, Apartamento 15, Cerca del Cementerio de Punto Fijo Estado Falcón, consistente en la presentación por ante este Tribunal los días Sábados cada 15 días en un Horario comprendido de 8:30 de la mañana a 2:30 de la tarde, por la presunta Comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, prevista y sancionada en el Articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas A si se decide.-
LA JUEZ, PRIMERO DE CONTROL
ABG. NARQUIS M. CHIRINOS R.
LA SECRETARIA
Abg. MARIELA MORILLO.