REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001942
ASUNTO : IP11-S-2003-001942

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos
FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. José Vicente Saavedra
IMPUTADO (S): Osman Alexis Refunjol Soler
DEFENSOR PRIVADO:: Abg. Orlando Bracho
SECRETARIA DE SALA: Abg. Rita Cáceres

Vista en Audiencia Oral, solicitud presentada por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de Privación preventiva judicial de libertad, celebrada el día de veinticuatro de noviembre de dos mil tres, contra el Imputado: Osman Alexis Refunjol Soler, titular de la Cédula de Identidad N° 17.840.412,soltero, nacido en fecha:06-05-1983 , de oficio mesonero en la tasca, hijo de Ramón Refunjol y de Betty Soler, residenciado en calla Panamá con calle Sarmiento, casa N° 89, sector Andrés Eloy Blanco , por la presunta comisión del Delito de Posesión ilicita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Quien en su declaración expone:
“estábamos cerrando en la tasca, el encargado y yo íbamos a empezar a recoger nos estaban esperando unas chamas,en eso llegaron los policías y nos que damos parados y al lado de donde yo estaba parado debajo de una mesa en el piso estaba una cebollita y como vi. que eran los mismos policías nos quedamos tranquilos y siguieron rebuscando, en el baño, les dije que eso no era mío, por que sino lo hubiese tenido encima, nosotros habíamos tenido problemas con ese policía. trabaja en la tasca people, que tiene trabajando allí 9 meses, que su jefe se llama Jaime Rodríguez, que es mesonero, que la cebollita estaba al lado de donde estaba parado, debajo de la mesa en el piso, que las chamas que lo estaban esperando se llaman Daya, Dessire y Melli, que eran como las 11:30 pm, que encontraron una bolsita tirada allí, que conoce de vista a los funcionarios por tuvieron una discusión con ellos, que no consume, que en esa tasca no ha habido problemas por drogas, que ellos van a la tasca, que la tasca queda detrás de comercial Goaffe, que ellas estaban adentro y una de ellas dejo la tranca abierta y pasaron los policías, que cree que ellas observaron cuando recogieron el envoltorio. Que dejo los estudios y empezó a trabajar, que tiene 20 años, que vive con su abuela, que a el lo revisaron un solo funcionario, que no le encontró nada, que habían como nueve policías, que ellos varias veces han ido al negocio que el funcionario saco la cebollita debajo de la mesa, que la vio, que estaba como pisada, que es primera vez que tiene problemas”.
Por su parte la Defensa quien manifestó: su defendido tiene 20 años y se le murió su papa y lo esta criando su abuela, las muchachas dicen que firmaron el papel sin verlo, la conducta predelictual de mi defendido es intachable, lo que el dijo es la verdad, a el no le consiguieron eso en el bolsillo, la consiguen debajo de una mesa , el vive y trabaja en Punto Fijo, no se va a ir, por lo que solicito se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva. Es todo”.
Oídas como ha sido la declaración del ciudadano imputado, así mismo los alegatos hechos por el Representante del Ministerio Público y por la Defensa, de igual manera vista las actuaciones acompañadas al escrito Fiscal.
Este Tribunal considera que existe la comisión de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de reciente data los hechos, y que merece pena privativa de libertad, compatible con la precalificación emitida por el Ciudadano Fiscal como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme al articulo 36 de la Ley que rige la materia, como lo configura la evidencia de la cebollita incautada de sustancia presuntamente ilícita ,tomando en consideración su modo de presentación, así mismo existen elementos de convicción suficientes tales como lo indican las actas policiales y las actas de entrevistas la forma como fue detenido, para considerar que el ciudadano Osman Refunjol Soler es autor o participe del hecho que se le atribuye, sin embargo en relación con el tercer supuesto del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede determinar que no hay peligro de fuga, como quiera que aun faltan aún faltan investigaciones que practicar , estamos en una etapa incipiente. Por aplicación de las Máximas de experiencias la cantidad de la sustancia incautada es ínfima, en consecuencia se toma en consideración que el imputado tiene su domicilio, su lugar de trabajo en la Península de Paraguaná Punto Fijo , además el articulo 243 del Código Orgánico Procesal Penal establece como regla general el juzgamiento en libertad, por aplicación del principio de la libertad y de inocencia es por lo que estima esta Juzgadora, procedente decretar la libertad al imputado e imponerles Medidas Cautelares Sustitutivas Menos Gravosas para asegurar la presencia del hoy imputado al proceso. Y garantizar las resultas del juicio.
DISPOSITIVA

Por consiguiente este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el ordinal 3del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al Imputado Osman Alexis Refunjol Soler , venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.840.412, soltero, nacido en fecha:06-05-1983 , quien se desempeña como mesonero en la tasca People, hijo de Ramón Refunjol y de Betty Soler, residenciado en calle Panamá con calle Sarmiento, casa N° 89, sector Andrés Eloy Blanco, consistente en la presentación por ante este Tribunal Primero de Control, cada ocho (08) días a partir de la presente fecha, en un Horario comprendido de 8:30 de la mañana a 3:00 de la tarde, todo de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. por la presunta Comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, prevista y sancionada en el Articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, En consecuencia líbrese la correspondientes Boletas. Ofíciese lo conducente. Así se decide.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. NARQUIS CHIRINOS

La Secretaria de Sala

Abg. Rita Cáceres