REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control.Extension Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de Noviembre de 2003
Años193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001943
ASUNTO : IP11-S-2003-001943
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos
FISCALIA DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. José Vicente Saavedra
IMPUTADO (S): Franklin Júnior Amaya Hernández
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Ramón Navas
SECRETARIO DE SALA: Abg. Rita Cáceres
HECHO: Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Robo Agravado
AUTO DECRETANDO PRIVACION PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD
Vista en Audiencia Oral Solicitud de Imposición de Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentada por la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Publico, celebrada el día veinticuatro de noviembre de dos mil tres, contra el Imputado: Franklin Júnior Amaya Hernández, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.981.405, soltero, trabaja en latonería y pintura, hijo Franklin Amaya y de Haydee Hernández, residenciado en Calle Falcón, casa N° 19, bella vista, cerca de una bodega. por la presunta comisión del Delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el Delito de Robo Agravado, previsto y Sancionado en el Articulo 460 del Código Penal. De conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos
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PRIMERO
De la Declaración rendida en la Sala de Audiencia del imputado quien señalo
“Ese día venia de mi casa, con mi mama, que iba a comprar en Mercal, también iba mi hermanito para ayudarla con las bolsa, mi mama se metió al mercado y nosotros dos como hacia mucho sol, nos fuimos a beber una malta, en eso se nos viene encima dos policías y nos dicen pégate a la pared y nos revisaron y les dije dejen ir a mi hermano para que vaya a avisarle a mi mama, en eso viene un policía motorizado y trae una pistola de fulminantes y le digo déjame ir, que tu sabes que yo no hice nada, tengo que presentarme en el tribunal le mostré la boleta y me dijo para ver , después me dijo que me iba a llevar para verificar si yo me estaba presentando y me rompió la boleta, me revisaron tres veces y cuando me llevan al comando me vuelven a revisar y me sacan la cartera y dijo mira lo que tiene aquí yo le dije eso no es mío, tu no sacaste de mi cartera , yo vengo saliendo de la cárcel, yo me estoy portando bien , no soy loco para meterme en problemas, no tengo que ver nada con eso, yo estoy trabajando. la boleta de presentación es del 22-10-2003, por ante el Tribunal Tercero de Control que se esta presentando por el delito de intento de atraco, no venia en la buseta atracada, , el otro menor que traían tenia la pistola, no conoce a esos policías, habían 2 policías en mercal, y luego vinieron mas, lo trasladaron en la patrulla, eso fue como a las 4 pm, lo revisaron y no le consiguieron nada, el consume droga marihuana, que consume los fines de semana, esta dispuesto a someterse a la practica de exámenes para determinar que es consumidor. Cuando lo revisaron no habían testigos, que es inocente y lo que quiere es su libertad. Ha sido, detenido por redadas, tres o cuatro veces, que no porta armas, que sabe disparar.”
La Defensa quien manifestó: en estos tipos de procedimientos la revisión debe hacerse ante testigos , por la sola declaración de funcionarios no son elementos suficientes para condenar a una persona, mercal es un sitio muy concurrido que pudieron llamar a unos testigos para practicarle la inspección por lo que no se le debe dar ningún tipo de valor a este tipo de procedimiento, hay una denuncia de que atracaron una buseta y y no le consiguen nada, las declaraciones dicen que les llevaron prendas, dinero y celulares y a escasos metros y tiempo no le consiguen nada, una persona que va atracar una buseta no lo va hacer con un facsímile, por que sabe allí hay cuarenta personas que una de ellas puede estar armada, por lo que no hay fundados elementos de convicción para decretar una medida de privación de libertad, en su declaración mi defendido es conteste, el dice que es consumidor pero eso no se lo consiguieron a el , no hay peligro de fuga el se esta presentando ante el tribunal por lo que se le debe dar sino una libertad plena , una Medida Cautelar de Presentación
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SEGUNDO:
Oídas como ha sido la declaración del ciudadano imputado, así mismo los alegatos hechos por el Representante del Ministerio Público y por la Defensa, de igual manera vista las actuaciones acompañadas al escrito Fiscal donde señala que el hecho ocurren el día 21/11/2003, Siendo aproximadamente las 4:25 horas de la tarde encontrándose de servicio de guardia el Funcionario Policial ALEXIS SALAZAR en el establecimiento MERCAL se la acerco una Ciudadana de nombre LAYLA MARGOTH GOMEZ FUENTES le señalo que instantes antes habían atracado una buseta y señalo a los tres muchachos que venían acercándose a MERCAL por lo que el funcionario al acercarse le da la voz de alto se identifica como funcionario y procede a efectuar la inspección personal a los tres ciudadanos no encontrándosele adherido a su cuerpo ningún objeto de interés criminalistico a dos de ellos los cuales quedaron identificados como Liovaldo José Rojas Colina y Álvaro José Amaya al practicarle la infección personal al ciudadano FRANKLIN JUNIOR AMAYA HERNANDEZ quien vestía para el momento una franelilla de color blanco pantalón Blu Jean se le incauto en el bolsillo derecho del pantalón dos envoltorios de material sintético, tipo cebollita, contentivo en su interior de una sustancia presuntamente ilícita k p igualmente se le encontró oculto en su vestimenta un FACSIML de arma de fuego por lo que se procede a su detención.
TERCERO
De lo antes señalado en fuerza del contenido de las Denuncias que consta en las actas del presente asunto presentadas por la ciudadana LAYLA MARGOTH GOMEZ FUENTES guíen le indica al funcionario los tres sujetos como responsables del hecho y la denuncia formulada por PINEDA VELASQUEZ ANGEL ANTONIO Conductor de la buseta, señala que cuando venían por la calle don bosco de cujicana a 60 metros de Mercal se paran cuatro chamos y le dicen a los pasajeros que era un atraco uno de ellos me apunta con una pistola me quita el dinero que tenia en el tablero arranco la unidad y queda uno forcejeando con una señora y este se tira de la buseta..”
De lo anteriormente explanado se infiere que ciertamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, compatible con la precalificación emitida por el Ciudadano Fiscal como la Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme al articulo 36 de la Ley que rige la materia, motivado a la evidencia de interés que le fue incautada en la revisión personal al imputado y por el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, por cuanto se observa de cómo ocurrieron los hechos hubo la almenaza e intimidación presuntamente con una arma de fuego a la que fueron sometidos los pasajeros habiendo testigos de los hechos a su vez como victimas. Mereciendo el mismo una pena privativa de libertad. No encontrándose evidentemente prescrita la acción penal por ser de reciente data. En cuanto a la presencia de elementos de convicción suficientes tales como las actas policiales y la denuncia formulada la detención se produce casi flagrantemente para considerar que el Ciudadano Franklin Antonio Amaya Hernández es autor o participe del hecho que se le atribuye,. Por Ultimo habiendo una presunción razonable de fuga se aprecia el daño causado y la pena que comporta el delito mayor de diez años por lo que la única manera garantizar el sometimiento del imputado al proceso teniendo otro proceso pendiente es procedente la solicitud fiscal de imponerle Medida de Privación Preventiva de libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por Todo lo antes expuesto este Tribunal primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Impone la Medida de Privación de Libertad de conformidad con el artículo , 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Franklin Antonio Amaya Hernández Johann Manuel Romero venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.981.405, soltero, trabaja en latonería y pintura, hijo Franklin Amaya y de Haydee Hernández, residenciado en Calle Falcón , casa N° 19, bella vista, cerca de una bodega, por la presunta Comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, prevista y sancionada en el Articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Venezolano. Se ordena la tramitación de la presente Asunto por el procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. NARQUIS CHIRINOS
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. Rita Cáceres